REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5048
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 06-11-2006 por la Abogada Dulce María Arduo González en el Expediente N° 00059-C-06, demanda de Cumplimiento De Contrato, incoada por el ciudadano JADALLA CHARANI, contra el ciudadano JIONG LIU.
Manifiesta la Juez inhibida, que tiene una enemistad manifiesta con el ciudadano Jadalla Charani, por injurias hechas contra su persona por parte del litigante en la causa N° 4994. Demanda de Cumplimiento de Contrato, contra el ciudadano: GIONG LIU. Con fundamento en el Artículo 82, Ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamenta la Inhibición en los Ordinales 18 y 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, la Inhibición planteada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Arduo González, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:05 p.m.
Conste.
Stria.
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