REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

196° y 147°
Expediente N° 2.374

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 24 de octubre de 2006, en la cual se inhibe de seguir conociendo la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FALCÓN contra el ciudadano PACÍFICO RAMÓN FUENTES, basándose en la circunstancia de que en fecha 14 de febrero de 2006 dictó decisión que fue anulada por este Juzgado Superior, y repuesta la causa al estado de que se celebre nuevamente el acto de comparecencia del ciudadano Pacífico Ramón Fuentes, y por cuanto considera el Juez inhibido que podría, mediante esa decisión, haber tocado el fondo del asunto o pleito que va a ser objeto de nuevo conocimiento, se inhibe de seguir conociendo la referida causa, fundamentando su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad el referido juez, de que es un procedimiento no contencioso, en el cual no resuelve un verdadero conflicto con una decisión pasada en autoridad de cosa Juzgada material.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.

II
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

De las actas que conforman el expediente se evidencia:
 Que a los folios uno (1) al cuatro (4) obra copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero, en la cual declaró terminado el procedimiento de divorcio que con fundamento en el artículo 185 A venía conociendo.
 Igualmente se evidencia que a los folios seis (6) al quince (15) corre copia certificada de sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de junio de 2006, que declaró nulo y sin efecto el acto de comparecencia celebrado el día 14 de noviembre de 2005 y todos los actos subsiguientes, y repuso la causa al estado de que se celebre nuevamente el acto de comparecencia personal del ciudadano Pacífico Ramón Fuentes a los fines previstos en el artículo 185-A del Código Civil, acto en el cual debía estar asistido de un profesional del derecho.
 Al folio dieciséis (16) obra auto dictado en fecha 28 de junio de 2006 por el Juzgado de la causa , a los fines de dar cumplimiento al mandato de este Juzgado Superior ordena la citación del ciudadano Pacífico Ramón Fuentes mediante boleta.
 Consta a los folios 17 al 19 el Acta de Inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero, levantada en fecha 24 de octubre de 2006.
 En fecha 25 de octubre del presente año se recibe en esta Alzada las actas que conforman la presente incidencia y se procede a darle entrada (folios 20 y 21).
 Mediante oficio N° 666 de fecha 26 de octubre de 2006, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia remite actuación como alcance al oficio 658 de fecha 25 de octubre de 2006 (oficio por el cual fue remitida la presente incidencia de inhibición) (folios 24 al 26). Dicha actuación está referida a diligencia de recusación presentada en fecha 23 del presente mes y año, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial por el abogado Rafael Guerrero en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys del Carmen Falcón, en la cual expuso:
“… el ciudadano Juez de esta causa JOSÉ GREGORIO MARRERO, mediante una errónea interpretación… se pronunció… sentencia definitiva de la cual… apelé… para ante el Juzgado Superior… quien, en fecha… decidió… Decisión de Alzada cuyo efecto es que, el proceso se retrotrae a un estado anterior al de dictar nueva sentencia, circunstancia que se subsume a las condiciones requeridas para que la causal de recusación prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que… JOSÉ GREGORIO MARRERO decidió la causa… De donde… se desprende que emitió su opinión… razón… por la cual… procedo a RECUSARLO…”.

 En fecha 27 de octubre del presente año el abogado Rafael Guerrero, apoderado de Gladys del Carmen Falcón, presentó escrito solicitando por una parte la nulidad absoluta de la presente inhibición y la reposición de la incidencia al estado del correspondiente trámite de recusación, y por la otra, la declaratoria sin lugar de la referida inhibición. Acompañó recaudos consistentes en escritos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 28 al 36).
 Por auto de fecha 27 de octubre de 2006 esta Alzada, en virtud de recaudo remitido por el señalado Juzgado en fecha 26 de octubre de 2006, signado con el N° 666 y del escrito presentado en esa fecha por el abogado Rafael Guerrero, acuerda oficiarle a objeto de que remita a esta Alzada el informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y todas y cada una de las actuaciones relacionadas con dicha recusación, a los fines de darle el trámite legal correspondiente (folios 37 y 38). En fecha 30 de octubre de este año, mediante oficio N° 678, el señalado Juzgado remite sólo copia certificada de acta de inhibición levantada en fecha 24 de octubre de 2006 por el Juez, abogado José Gregorio Marrero.
 Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006 este Juzgado Superior, en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial remitió sólo acta de inhibición y al observar que la recusación formulada no fue tramitada, acordó conformar cuaderno separado de recusación, a los fines de que ésta fuese tramitada para garantizar los derechos constitucionales de los justiciables (folios 45 y 46).
 Al folio 47 obra auto dictado en fecha 30/10/2006 por esta Superioridad, por el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa para el tercer día siguiente a la señalada fecha, en atención a que las causas deben ser tramitadas en el orden en que se hayan iniciado.
 En fecha 01 de noviembre de 2006, el abogado apoderado de la ciudadana Gladys del Carmen Falcón, abogado Rafael Guerrero presenta escrito por el cual solicita la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 24 de octubre de 2006 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se le imponga la multa correspondiente al referido Juez (folios 48 al 53).

Ahora, si bien es cierto que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Al observar esta Juzgadora que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se inhibió de conocer la causa N° C-434 (Divorcio 185-A seguido por Gladys del Carmen Falcón contra Pacífico Ramón Fuentes), al considerar que había manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, desprendiéndose igualmente de autos que el día anterior al que él formulara tal inhibición, había sido recusado por el abogado Rafael Guerrero Salinas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys del Carmen Falcón, con base a la misma causal; y estando lo jueces obligados a tramitar los asuntos sometidos a su consideración, en el mismo orden en que éstos le hayan sido presentados, es por lo que se hace necesario hacer un pronunciamiento previo al fondo sobre la situación planteada.


PUNTO PREVIO
SOBRE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

Se inicia la presente incidencia por inhibición planteada en fecha 24 de octubre de 2006 por el abogado José Gregorio Marrero, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en tal virtud remite a esta Alzada en copia certificada las siguientes actuaciones: sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2006 por el indicado Juzgado; diligencia por la cual el abogado Rafael Guerrero apela de dicha sentencia; copia certificada de sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de junio de 2006; auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil acuerda, notificar al ciudadano Pacífico Ramón Fuentes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada en la referida sentencia, y Acta de Inhibición levantada por el antes mencionado Juez, abogado José Gregorio Marrero, en dicha acta expresa que por haber declarado la inhibición considera inoficioso pronunciarse sobre el escrito cursante al folio 213.

Habiéndosele dado entrada a la presente incidencia en este Tribunal, fue recibido del Juzgado en cuestión, mediante oficio N° 666 de fecha 26 de octubre de 2006, copia certificada de diligencia por la cual el abogado Rafael Guerrero recusa al Juez del señalado Juzgado por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, el referido abogado presentó escrito ante esta Alzada, por el cual solicita la nulidad absoluta de la incidencia de inhibición y la reposición de la incidencia al estado del correspondiente trámite de recusación.

En virtud de ello este Juzgado Superior dicta auto en fecha 27 de octubre de 2006 en el que ordena requerir del referido Juzgado, el informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y todos y cada uno de los recaudos relacionados con la recusación, recibiéndose en fecha 30 de octubre de 2006 oficio N° 678 por el que remite sólo copia certificada del acta de inhibición.

Este Tribunal, actuando como garante de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a ser juzgado por sus jueces naturales, acuerda conformar cuaderno de recusación a los fines de tramitar la recusación formulada, trayendo esto como consecuencia el diferimiento de la oportunidad para dictar sentencia en la presente incidencia, en atención a que las causas deben ser tramitadas en el orden en que se hayan iniciado.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dicta sentencia en la recusación signada con el N° 2377, lo que por notoriedad judicial conoce quien juzga (por ser la misma que suscribe la presente decisión), declarando con lugar la recusación propuesta por el abogado Rafael Guerrero, en el carácter antes señalado, contra el abogado José Gregorio Marrero, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Por cuanto ese pronunciamiento está referido a la competencia subjetiva del Juez, que como tal trae como consecuencia que el Juez que venía conociendo de la causa queda excluido del proceso, y en virtud de que la decisión a recaer sobre la incidencia de inhibición tendría igualmente que estar referida a la competencia subjetiva del Juez, y de ser declarada con lugar conllevaría a la exclusión de éste del conocimiento de la causa, es por lo que al fundamentarse tanto la recusación como la inhibición planteadas en el referido divorcio, en que el Juez recusado-inhibido había emitido opinión sobre el asunto, fundamentándose en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo sido declarada con lugar la referida recusación es por lo que se produjo el decaimiento del interés en la presente incidencia, y en consecuencia se hace procedente declarar terminada la misma, tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo.

En relación a la petición formulada por el abogado Rafael Guerrero mediante escrito presentado ante esta Alzada en fecha 01 de octubre de 2006, referida a que al Juez inhibido se le imponga la multa correspondiente a que haya lugar, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece:
“…Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares...”.

De lo cual se evidencia que para la procedencia de la multa es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:
 Que del expediente se evidencia que el juez tenía conocimiento de que existía dicha causal de inhibición,
 que sin embargo retardó la declaración respectiva y
 que esto trajo como consecuencia actos que gravaren a la parte.

Si bien es cierto se evidencia de autos que el juez inhibido conocía la existencia de la causal, que no se inhibió antes de que se le recusara, no existe en autos prueba alguna de que se produjo algún acto que gravare la parte, ya que aún cuando ésta se vio obligada a recusarlo por no haberse inhibido el Juez, con anterioridad, no se produjo ningún acto que le causara gravamen alguno a ninguna de las partes, ni que hiciere mas gravosa su situación, motivo por el cual considera esta Juzgadora necesario negar la petición formulada por el abogado Rafael Guerrero Salinas, de la imposición al Juez, de la multa a que se contrae el artículo 84 antes parcialmente trascrito, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

El DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la presente incidencia de inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, mediante acta de fecha 24 de octubre de 2006, fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente incidencia de inhibición.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara de León
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scria.)