REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente N° 2.388
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en acta de fecha 29/04/2005, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° A-832. Demandantes: ZORAIDA GARCÉS, ALBERTO RODRÍGUEZ, DAN TESORERO, JORGE CUBA, FELIPE FIGUEIRA Y PAULA CHAVIER, Demandado: COOPERATIVA LA ORQUÍDEA 154 R.L.A., Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA, basando su inhibición en que la ciudadana Nerys Luz Zayas, apela asistida de los abogados JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO y ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, siendo el primero de los abogados mencionados, su hermano. Fundamenta su inhibición la causal establecida en el ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Diligencia presentada en fecha 09/11/2006 por la ciudadana Nerys Luz Zayas, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa La Orquidea 154 R.L., asistida por los abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho y Alfredo Yvan Pinillo Zambrano por la cual apela de la sentencia dictada en fecha 01/11/2006 en la causa N° 699-2006 (folio 1).
Auto de fecha 13/11/2006, por el cual el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo de este Circuito y de la Circunscripción Judicial, oye la apelación ejercida por la ciudadana Nerys Luz Sayas, en ambos efectos, y ordena remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 2).
Acta de fecha 17 de Noviembre de 2006 mediante la cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero, se inhibe de conocer la causa, ordenando remitir copia certificada de la referida acta y de las actuaciones correspondientes a este Juzgado Superior (folio 3).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que en la oportunidad de interponer el recurso de apelación, la ciudadana Nerys Luz Zayas (Presidenta de la cooperativa demandada), estuvo asistida por los abogados Jesús Alfredo Marrero Camacho y Alfredo Yván Pinillo, siendo que el primero de los abogados mencionados, según lo expresado por el Juez inhibido, es su hermano, en virtud de lo cual manifiesta voluntariamente su deseo de separarse del proceso para garantizar una administración de justicia imparcial, transparente, responsable, sin formalismos o reposiciones inútiles, fundamentando su inhibición en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
4°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro se los grados indicados, interés directo en el pleito.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que consta en el folio 1, copia fotostática certificada de la diligencia presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial por la ciudadana Nerys Luz Zayas, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa La Orquidea 154 R.L., asistida por los abogados Jesús Alfredo Marrero Camacho y Alfredo Yván Pinillo Zambrano, siendo el primero de los abogados nombrados, según lo alegado por el Juez inhibido, su hermano, y si bien es cierto no consta en las actas que conforman este expediente documento alguno que demuestre tal parentesco, al haber manifestado el referido Juez que existe un lazo de parentesco que lo une al apoderado, y que por ello manifiesta su voluntad de separarse de conocer la causa N° A-832, palabras que considera ciertas esta Juzgadora en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, y estima que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición en base a la referida causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, mediante acta de fecha 17 de Noviembre de 2006, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, debe cursar actualmente la causa donde surgió la presente incidencia, aún cuando el Juez inhibido no lo exprese en su acta de inhibición. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)
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