REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 23 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

N° ________-06
N° 2C-369-06.


Visto el oficio signado con el N° 9700-057-7708 emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Clarencio de Jesús Rivas Colmenares, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.141.384 y residenciado en la Urbanización Popular La Bendición de Dios, calle No. 06, casa No. F-02 de Valencia estado Carabobo, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 13-07-2006, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 2, causa signada con el número 2C 369-03, seguida contra el ciudadano Clarencio de Jesús Rivas Colmenares por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa en perjuicio de Ordóñez Cuero Xiomara y Cuero Mosquera Martha; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 12 de junio de 2006, la juez de Control N° 2, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 08-01-07, a las 10:00 a.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le ratificó la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Clarencio de Jesús Rivas Colmenares, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.141.384 y residenciado en la Urbanización Popular La Bendición de Dios, calle No. 06, casa No. F-02 de Valencia estado Carabobo. Ordénese el traslado, notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y librese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel .