REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° ____________
2CS-4942-06
Solicitante: Fiscalía Segundo del Ministerio Público.
Abg. José Jesús Torres Leal
Denunciante: Ana Rosa Montaña de Santiago
Denunciado: José de la Rosa García Bastidas
Asunto: Desestimación de Denuncia.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Ana Rosa Montaña de Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.570, residenciada en el barrio Vega del Cobre cerca de la Tribuna Biscucuy , Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en contra de José de la Rosa García Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-2.057.078, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 de l Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que de la mencionada denuncia se observa que su exponente hace referencia, entre otros aspectos, a los siguientes hechos: “…desde hace como cuatro años el señor José de la Rosa García Bastidas, entra la finca a hacer actividades de limpieza y agarra la cosecha de café y este año nosotros metimos un abogado y fue que pudimos agarrar la cosecha, este señor dice que es el dueño de la finca porque dice que le compro a mi esposo Camilo Antonio Desantiago hace como cuatro años y mi esposo en ese entonces tenía setenta y nueve años y con artimañas hizo que mi esposo le vendiera, primero le hizo un escrito de hipoteca y después hizo un documento de venta y este año en el mes de mayo le llego a mi hijo y a la esposa de él una citación para que fueran al Tribunal de primera instancia penal y una vez allí la juez reviso los documentos y le dijo a mi hijo que fuera al Tribunal civil a anular el documento de este señor y el día miércoles 16 de este mes este señor iba para la finca en compañía de un abogado pero no llegaron porque casi se les, voltio el carro donde iban y después fue solo luego de esto hablamos nuevamente con un abogado y nos aconsejo que fuéramos a la fiscalia”
Señala igualmente el Representante Fiscal que a su criterio los hechos expuestos en la denuncia en referencia no configuran la comisión de un hecho punible que de lugar al inicio de una investigación penal, motivada a que la fiscalia solicito a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional la practica de inspección al lugar de los hechos señalados por la misma, a fin de dejar constancia de la eventualidad expuesta por dicha ciudadana, estableciendo el órgano comisionado que en el citado lugar “no se observo a ninguna persona invadiendo dichos terrenos ”
Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la fecha de presentación del escrito fiscal habían transcurrido un (01) día continuo, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia formulada por la ciudadana ANA ROSA MONTAÑA DE SANTIAGO en contra del CARLOS JAVIER HERNANDEZ VILLEGAS, habida cuenta que resulta claro que los hechos carecen de relevancia para el ordenamiento jurídico penal y en tal sentido no existe tipo penal atribuible a persona alguna por tales hechos, que justifique poner en marcha todo el aparato del Estado a los fines de su investigación, en consecuencia, en virtud del principio de legalidad de los delitos se excepciona al Fiscal del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo viable en este caso el trámite legal a través de un procedimiento Civil o administrativo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana ANA ROSA MONTAÑA DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 2.728.570, residenciada en el Barrio Vega del Cobre cerca de la Tribuna, Biscucuy , Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en contra de JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Reina Rangel
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