REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 30 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


N° _______
2CS-5275-06


Solicitante:

Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Imputado:
Rodríguez Nelson José

Defensor:
Enrique Cerrada Pargas
Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo



La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Rodríguez Nelsón José, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélica Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.332.264 y domiciliado en el Barrio El Barrio San José, Calle La Manga casa s/n Guanare de este Estado, por la comisión del delito de como por el delito de Violación establecido en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Andrea Morandin fundamentando su solicitud en la necesidad de obtener el informe pericial de ADN y resultados de valoración neurológica de estado mental y maduración ósea.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír a los imputados, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero:

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falta por obtener el informe pericial de ADN y resultados de valoración neurológica de estado mental y maduración ósea de la víctima lo cual es necesaria en virtud del delito de que se trata.

Por su parte el imputado impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestaron: “no querer declarar”.

La víctima asistida por la abogada Anangelina Gil Azuaje, manifestó ser procedente conforme a la ley la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público .

La Defensa representada por el Abogado Enrique Cerada, manifestó no tener ninguna objeción respecto a la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público.

Segundo:

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la fecha habían transcurrido quince (15), días contínuos lo que indica que se interpone con más de cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de una diligencia consistente en practicar la experticia lo cual tiene relevancia, en cuanto a que se tratan de elementos de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, máxime cuando la defensa manifestó su conformidad a ello.

En razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la opinión favorable de la defensa quien manifestó adherirse a la solicitud hecha por el representante de la vindicta pública.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida contra del ciudadano Rodríguez Nelsón José, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélica Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.332.264 y domiciliado en el Barrio El Barrio San José, Calle La Manga casa s/n Guanare de este Estado, por la comisión del delito de como por el delito de Violación establecido en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Andrea Morandin, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo cual empezara a correr una vez vencido los 30 días que dispone el Ministerio Público para presentar acusación. Así se decide.

La Juez de Control Nº 2,



Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria;



Abg. Reina Rangel