REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

N° _________
N° 2C-1450-06
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADOS: Clisanto Manzanilla Rodríguez, José Renato Manzanilla Rodríguez y Perdomo González Narciso Antonio
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Angel Añez.
ACUSADOR:
Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa

VICTIMA: Perez Urdaneta José Luís.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Desestimación acusación

La Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en feha 07-02-1970, de estado civil casado, hijo de Antonio Perdomo y Zenovia González, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.903, residenciado en el Caserío Lomas del pabellón, calle principal, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO, de 28 años de edad, nacido el 18-04-1973, venezolano, soltero, obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.222 y MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, 43 años de edad, nacido el 20-09-63, natural de tierra negra, Batatal Estado Trujillo, venezolano, casado, obrero, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.254, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves en grado de complicidad correspectiva, Privación Arbitraria de Libertad, uso indebido de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el 424, 174, 281 y 89 todos del código penal vigente en perjuicio de ciudadano JOSE LUIS PEREZ URDANETA y el ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO y MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, narrando en la audiencia la Abg. Ismelda de Figueroa, que el día 19 de Julio del 2006, aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana, los funcionarios C/2DO. (PEP) PACHECO ORLANDO, Dtgdo (PEP), Honorio Mejías, Dtgdo (PEP), Bizcaría Marilin, Agte. Cond (PEP), Carlos Catire, adscritos a la Comandancia General de la policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Comisaría Los Próceres, encontrándose en ejercicio de sus funciones de patrullaje cuando recibieron, llamado del centralista de guardia y les indica que en el sector río Las Matas, específicamente a la finca Cumana ubicada en el sector las Cocuizas Municipio Guanare Estado Portuguesa, presuntamente se encontraban tres sujetos a bordo de un vehículo portando armas de fuego, los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez allí, observamos un vehículo, color dorado, marca ford, modelo conquistador, el cual se encontraba en la vía nacional en sentido Acarigua-Guanare, con la maletera abierta, donde se encontraba un ciudadano, a quien le realizan una revisión de persona y vehículo no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; luego procedieron a introducirse dentro de la finca en la vivienda principal un ciudadano quien se identificó como Cristóbal Cumana propietario, los condujo a otra vivienda que se encuentra dentro de la finca y les informa que allí se encontraban una personas y tenía sometido a un ciudadano de nombre LUIS PEREZ encargado de la finca, al llegar a la segunda vivienda, específicamente en el patio de la misma, dos ciudadanos venían hacia los funcionarios, con un ciudadano amarrado por las manos con un mecate, el cual quedo identificado como PEREZ URDANETA JOSE LUIS, le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una revisión de persona, encontrándole a uno de ellos el cual quedo posteriormente identificado como PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, un arma de fuego, tipo pistola, marca Davis Industries, color cromada, calibre 380mm, modelo P-380, serial AP465477, una caserina plateada contentiva de cinco (05) proyectiles del mismo calibre sin percutir, dentro de una revolverá de color marrón de material piel, en la pretina del pantalón que vestía, en vista de los sucedido, trasladaron a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría Los Próceres quedaron identificados de la siguiente manera: MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO, MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, también se traslado un vehículo con las siguientes características: marca: Ford, modelo conquistador, placas JAZ-595, color dorado, tipo sedan, serial carrocería AJ85FU80965 y un trozo de mecate material nylon de color amarillo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial S/N, de fecha 19-07-2006, suscrita por el funcionario actuante C/2DO, (PEP), PACHECO ORLANDO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría Los Próceres dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “ ….Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje en la unidad signada con las siglas P-193, en compañía de los funcionarios Dtgdo (PEP), Honorio Mejías, Dtgdo. (PEP), Biscaría Marilin, Agte. Cond. (PEP) Carlos Catire, por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos, llamado del centralista de guardia y les indica que en el sector río Las Matas, específicamente a la finca Cumana ubicada en el sector las Cocuizas Municipio Guanare Estado Portuguesa, presuntamente se encontraban tres sujetos a bordo de un vehículo portando armas de fuego, nos dirigieron al lugar y una vez allí, observamos un vehículo, color dorado, marca Ford, modelo conquistador, el cual se encontraba en la vía nacional en sentido Acarigua-Guanare, con la maletera abierta, donde se encontraba un ciudadano, a quien le realizan una revisión de persona y vehículo no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; procedimos a introducirnos dentro de la finca en la vivienda principal un ciudadano quien se identificó como Cristóbal Cumana propietario, los condujo a otra vivienda que se encuentra dentro de la finca y nos dice que allí se encontraban unos sujetos y tenía sometido a un ciudadano de nombre LUIS PEREZ encargado de la finca, al llegar a la segunda vivienda, específicamente en el patio de la misma, dos sujetos venían hacia nosotros, con un ciudadano amarrado por las manos con un mecate le dimos la voz de alto y procedieron a realizarle una revisión de persona, a uno de ellos se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, dentro de una revolverá de color marrón de material piel, en la pretina del pantalón que vestía, en vista de esto procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría Los Próceres, quedaron identificados de la siguiente manera MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO, de 28 años de edad, nacido el 18-04-1973, venezolano, soltero, obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.222, MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, 43 años de edad, nacido el 20-09-63, natural de tierra negra, Batatal Estado Trujillo, venezolano, casado, obrero, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.254 y PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en feha 07-02-1970, de estado civil casado, hijo de Antonio Perdomo y Zenovia González, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.903, residenciado en el Caserío Lomas del pabellón, calle principal, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, este último se le incautó un arma de fuego, tipo pistola marca Davis Industries, color cromada, calibre 380mm, modelo P-380, serial AP465477, una caserina plateada contentiva de cinco (05) proyectiles del mismo calibre sin percutir, conjuntamente con el ciudadano quien aparece como victima en el presente hecho de nombre PEREZ URDANETA JOSE LUIS, de 32 años de edad, nacido el 23-09-1973, natural de esta ciudad, soltero, venezolano, residenciado en el caserío las cocuizas, finca Los Samanes, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.182, también se trasladó un vehículo con las siguientes características: marca: ford, modelo conquistador, placas JAZ-595, color dorado, tipo sedan, serial carrocería AJ85FU80965 y un trozo de mecate material nylon de color amarillo.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2006, suscrita por el Funcionario: Detective Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare; dejando constancia de la siguiente diligencias policiales: “ Encontrándome en la jefatura de Comando de esta sub-delegación se presenta comisión de la policía local trayendo oficio número 710, de esta misma fecha, en el cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial a los ciudadanos MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido el 18-04-1973, soltero, obrero, hijo de Sotero (F), y de Andrea, residenciado en la población de Batatal, sector, Tierra Negra, calle principal, casa s/n, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.222, MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, venezolano, natural de Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento el 20-09-63, casado, obrero, hijo de Sotero (F) y Andrea, residenciado en la misma dirección que el anterior identificado, portador de la cédula de identidad N° V-10.261.254 y PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1970, de estado civil casado, hijo de Antonio Perdomo y Zenovia González, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.903, residenciado en el Caserío Lomas del pabellón, calle principal, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, ya que se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual y contra el orden público, donde aparece como victima el ciudadano PEREZ URDANETA JOSÉ LUIS, hecho ocurrido en la finca los Cumanes, ubicada en el sector las cocuizas, carrera nacional vía hacia la ciudad de Acarigua, Municipio Guanare, siendo las 12:30 horas de la mañana, de igual forma remiten un arma de fuego, tipo pistola marca Davis Industries, color niquelado, calibre 380 mm, modelo P-380, serial AP465477, con su respectiva una cacerina contenida de cinco (05) balas del mismo calibre, una funda de cuero de color marrón, un trozo de mecate de color amarillo, y un vehículo clase: automóvil, marca ford, modelo conquistador, color dorado, tipo sedan, serial carrocería N° AJ85FU80965, placas JAZ595. se le asigna control de investigación número H302.611.

3.- Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 19-11-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca Los Samanes, sector Las Cocuizas, vía Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0257-4151801, titular de la cédula de identidad N°V-8.066.636; quien entre otras cosas señaló: “ Resulta que recibí una llamada del señor Luís Pérez, quien es vecino de la finca, pidiéndome ayuda ya que unos sujetos lo habían sometido y amarrado, por lo que procedí a realizar llamada a la policía, intentando la misma como 5 veces, viendo que no se presentaba comisión alguna, procedí a trasladarme en compañía de otro ciudadano quien es nuevo por el sector hasta la finca del ciudadano Luis Pérez, una vez en el sitio llegó una comisión de la policía los sujetos ya traían a la victima amarrado siendo estas detenidos de inmediato por los funcionarios, dichos sujetos se desplazaban en un vehículo tipo conquistador color mostaza, el cual se encontraba estacionado en la troncal 5 haciendo espera, encontrándose otro sujeto dentro del referido vehículo.

4.- Acta de Entrevista de fecha 19-07-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, por la ciudadana Biscaría Gil Marilin Yarelis, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario de la policía del Estado, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.395, residenciada en le Barrio El Progreso, sector II, calle 16, casa s/n, de esta ciudad Guanare quien aparece mencionada como funcionario actuante del procedimiento señalado entre otras cosas: “ Bueno ratifico toda y cada una de mis actuaciones en el acta suscrita por el cabo segundo de la policía estatal Orlando Pacheco, Jefe de la Unidad Patrullera 193, las cuales se explica por si sola”.

5.- Acta de Entrevista de fecha 19-07-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano: Pérez Urdaneta José Luís, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.182, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1707303, quien entre otras cosas señalo: “Bueno anoche llegaron dos sujetos desconocidos aproximadamente como a las 12:00 de la mañana y se introdujeron en la finca de los Cumanas estos fuertemente armados, mientras que otro sujeto hacia espera en la parte de afuera de la finca en un vehículo tipo conquistador, color crema, y me sometieron y me amarraron y me tiraron al suelo, luego solo ví que llegó una comisión de la policía y me soltaron, lograron estos quitarle el armamento y vehículo conquistador”.

6.- Informe Medico Legal N° 9700-057-874 de fecha 19-07-06 suscrito por el médico forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, efectuado en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS PEREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.182.

7.- Acta de entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano MEJIAS TORO HONORIO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Estadal, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.628, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Barrio El Estadio, calle 01, casa N° 04, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-5515722, quien aparece mencionado como funcionario actuante del procedimiento, señalado entre otras cosas: “Recibimos una llamada vía radio del centralista informándonos que el caserío las Cocuizas, finca Los Samanes, se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa, trasladándonos de inmediato al lugar, presentes en dicha fincas nos encontramos con el propietario de la Finca ciudadano Cumana Silva Cristóbal Sebastián, quien nos indicó el sitio exacto donde se encontraban os sujetos y la victima, fuimos hasta el lugar encontrándonos en la vía un vehículo de color dorado, encontrándose en su interior un ciudadano de nombre Manzanilla Rodríguez José Renato, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.254, el cual estaba siendo esperar d los otros sujetos autores del hecho, siendo detenido por la comisión seguido a la vivienda avistamos a dos sujetos portando armas de fuego, quien traían amarrado al ciudadano LUIS PEREZ, le dimos la voz de alto procediendo a realizar el respectivo chequeo, encontrándole en su poder a uno de los mismos un arma de fuego”.

8.- Reconocimiento Técnico N° 9700-057-875, de fecha 19-07-2006, suscrito por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, efectuada a Cinco (05) segmentos de Nylon, elaborado en material sintético color amarillo, unidos todos en uno de sus extremos por nudo simple, I mas largo posee 150 metros y el mas corto tiene 75 centímetros, también posee adherencia de suciedad.

9.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-876, de fecha 19-07-2006, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada a un arma de fuego tipo: pistola, Marca: Davis Industries, Calibre 380, serial de orden N° AP464577, un cargador con cinco balas para armas de fuego tipo pistola calibre 380 marca cavin.

10.- Acta de Criminalistica (Inspección Técnica) N° 863 de fecha 19-07-06, practicada por los funcionarios Carlos González y Carlos García adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, a: Un vehículo, Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Dorado, Placas: JAZ-595, serial carrocería N° AJ85FU80965, serial motor 6 CL.

11.- Inspección Técnica N° 864 de fecha 19-07-06, practicada por los funcionarios Carlos González y Carlos García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, efectuada en: Una vivienda familiar signada con el N° 161, ubicada en la calle principal del caserío Las Cocuizas predios de la finca Los Samanes, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el lugar objeto de la presente inspección resulta ser una vivienda familiar, de temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, la cual se encuentra desprovista de cerca protectora en su parte frontal, esa posee en su fachada principal, un soporte techado con acerolit. Con dos ventanas del tipo macuto.

12.- Experticia de Reconocimiento y Regulación N° 9700-057-176-330, de fecha 20-07-06, suscrita por el funcionario Giovanny Enrique Olivar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, efectuada: Un Vehículo clase: automóvil, marca: Ford, modelo: conquistador, Tipo: Sedan, color : dorado, Placas: JAZ-595 (posterior copias), serial de carrocería N° AJ85FU80965 (original), serial motor: 6 CL.

13.- Factura, copia simple N° 0051, del fondo de comercio RAMA’ Z, C.A., mediante la cual dan en venta al ciudadano MANZANILLA GUDIÑO JOSE LUIS, una pistola marca Davis, Industries, Modelo 380, calibre 380, serial AP465477.

14.- Porte de Arma a nombre del ciudadano PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO expedido en fecha 13-03-2006, número de serial 6599, sobre un arma de fuego tipo pistola Marca Devis Modelo P-380.

15-. Entrevistas de fecha 21-07-2006, realizada a los ciudadanos PINERO DE ALVAREZ BLANCA ROSA, venezolana, natural de Barinas, de 27 años de edad, soltero, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.000, residenciada en el Caserío Las Cocuizas, calle principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. PALMA ANTONIO JOSE, venezolano natural de Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.175, residenciado en calle principal sector las Invasiones casa s/n, Guanare y MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE MARTIN, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.221, residenciado en Barrio San Juan, avenida Industrial, callejón 13 Barinas, Estado Barinas. A quienes se les recibió declaración en la presente causa a solicitud de la defensa, por lo que deberá el defensor ofrecerlas como medio de prueba.

16.- Acta de Audiencia Oral, celebrada el día 21-07-2006, ante el Tribunal de Control N° 2, donde se presentaron y quedaron a disposición del Tribunal los ciudadanos PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, CLISANTO MANZANILLA RODRIGUEZ Y JOSE RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró en audiencia oral la representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES:

1.- Inspección técnica No. 863 de fecha 19-07-06, practicadas por los funcionarios Carlos González y Carlos García adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a Un vehículo, Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Dorado, Placas: JAZ-595, serial carrocería N° AJ85FU80965, serial motor 6 CL. siendo la presente Inspección pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia del vehículo en que se transportaban los imputados a la finca Los Samanes del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Carlos González y Carlos García, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; quienes expondrán en relación al contenido de la Inspección Técnica N° 863 de fecha 19-07-06, practicada a Un vehículo, Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Dorado, Placas: JAZ-595 (posterior Copias), serial carrocería N° AJ85FU80965, serial motor 6 CL

3.- Inspección Técnica N° 864 de fecha 19-07-06, practicada por los funcionarios Carlos González y Carlos García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, efectuada en: Una vivienda familiar signada con el N° 161, ubicada en la calle principal del caserío Las Cocuizas predios de la finca Los Samanes, Municipio Guanare Estado Portuguesa, resultando ser una vivienda familiar. Siendo la misma pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, con ello se demostrara la existencia, circunstancia y características del lugar donde sucedieron los hechos.

4.- Carlos González y Carlos García, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; quienes expondrán en relación al contenido de la Inspección Técnica N° Inspección Técnica N° 864 de fecha 19-07-06, efectuada en Una vivienda familiar signada con el N° 161, ubicada en la calle principal del caserío Las Cocuizas predios de la finca Los Samanes, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

EXPERTOS
1.- Juan Carlos Gil, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; quien expondrá en relación al contenido del reconocimiento Técnico N° 9700-057-876, de fecha 19-07-2006 suscrita por el Funcionario practicada, efectuada a un arma de fuego tipo: pistola, Marca: Davis Industies, Calibre 380, serial de orden N° AP464577, un cargador con cinco balas para armas de fuego tipo pistola calibre 380 marca Cavin.

2.- Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes expondrán en relación al contenido del Informe Medico Legal N° 9700-057-874 de fecha 19-07-06, efectuado en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS PEREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.182, a los fines de dejar constancia de las lesiones físicas externas sufridas por la victima.

3.- Juan Carlos Gil, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; quien expondrá en relación al contenido del reconocimiento Técnico N° 9700-057-875, de fecha 19-07-2006 suscrita por el Funcionario practicada Cinco (05) segmentos de Nylon, elaborado en material sintético color amarillo, unidos todos en uno de sus extremos por nudo simple, I mas largo posee 150 metros y el mas corto tiene 75 centímetros, también posee adherencia de suciedad
TESTIMONIALES

1- PÉREZ URDANETA JOSÉ LUÍS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.182, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1707303, en su carácter de testigo presencial y victima, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

2.- CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 19-11-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca Los Samanes, sector Las Cocuizas, vía Acarigua Estado Portuguesa, telefono 0257-4151801, titular de la cédula de identidad N°V-8.066.636; en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

3.- ORLANDO PACHECO, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado, y destacado en la comisaría los Próceres de seta ciudad, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los imputados.

4.- BISCARÍA GIL MARILIN YARELIS, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado, por tratarse de una de los funcionarias actuantes en el procedimiento de aprehensión de los imputados.

5.- MEJIAS TORO HONORIO ANTONIO, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los imputados.

Finalmente el Fiscal calificó Jurídicamente el hecho en audiencia como Lesiones Leves en grado de complicidad correspectiva, Privación Arbitraria de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el, 424, 176 del Código Penal, para los imputados Perdomo González Narciso Antonio, Manzanilla Rodríguez Clisanto, Manzanilla Rodríguez José Renato. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, y a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público.

SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos Perdomo González Narciso Antonio, Manzanilla Rodríguez Clisanto, Manzanilla Rodríguez José Renato., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensa Pública, Abg. José Angel Añez, en la audiencia, rechazó la solicitud fiscal tanto en los hechos como en el derecho, debido a que son insuficientes para sustentar los hechos, en consecuencia solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y ofreció los siguientes medios de prueba, como testimoniales: BLANCA ROSA PIÑERO, cédula de identidad N° 13.959.000, domiciliada en el caserío las cocuizas, bodega Mi Esfuerzo, Vía Acarigua. Quien dejara constancia del conocimiento que tiene en relación a los hechos denunciados; JOSE MARTIN MANZANILLA, Titular de la cedula de identidad N° 13.759.221, domiciliado frente a la Zona Educativa, poste 23, sector San Juan, callejón 13, Barinas Estado Barinas. Quien dejara constancia del conocimiento que tiene en relación a los hechos denunciados; ANTONIO JOSE PALMA, cedula de identidad N° 14.600.175, domiciliado en -el barrio 14 de Mayo, Av. 3 con calle 2, casa S/N diagonal a la cancha deportiva en Guanare, estado Portuguesa. Quien dejara constancia del conocimiento que tiene en relación a los hechos denunciados.
TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Ismelda de Figueroa, quien decide considera que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho por este tribunal el control material y formal de esta, no existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, es pertinente citar extracto de sentencia emanada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional en la que ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias”.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 042-599 de fecha 20-06-2005.Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)
Dicho lo anterior, debe establecerse que es objetivo principal de esta fase determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, es decir, si como lo señala Magali Vásquez González, con ocasión de las Segundas Jornadas de derecho procesal penal, pág. 211: “…. si de la acusación emerge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado…, evitando así que se configure o que el imputado sufra una condena o sanción anticipada, conocida en la Doctrina española como pena del banquillo , la cual se configura si el Juez en esta fase se limita a intervenir de manera meramente formal, homologando lo solicitado por el Ministerio Público”. En el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, la procedencia de desestimación de la acusación presentada en contra de los imputados de marras.

Ahora bien, en relación a la calificación jurídica atribuida por el fiscal del Ministerio Público de Privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal; se observa que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público no proporciona a este tribunal cimiento alguno ya que consta en las referidas actuaciones declaración de la víctima manifestó que conoce a los imputados porque tenían pendiente en culminar una negociación por venta de un vehículo, y que desde el día anterior había conversado con ellos para tratar de ponerse de acuerdo para culminar dicha negociación, por lo que habían quedado en verse el día del hecho, y en sala manifestó que estas personas lo habían agarrado, lo habían apuntado, y uno de ellos le había dicho “te voy a matar”; por lo que estima este tribunal que el ánimus de los imputados no fue en ningún momento privar de la libertad al ciudadano José Luis Pérez Urdaneta, ya que solo se evidencia que la víctima fue amenazada por los imputados. En este mismo sentido imputó el Ministerio Público a los referidos imputados la comisión del delito de Lesiones leves por haberlas causado al momento de atarle las muñecas con un mecate a la víctima al momento de privarla de manera arbitrariamente de su libertad, sin embargo consta en las referidas actuaciones según la versión de los hechos que diere la víctima que “se encontraba amarrada y cautiva de los imputados y que realizó llamada telefónica a fin de pedir auxilio, situación esta totalmente incoherente para fundar la pretensión por parte de la fiscalía, ya que son los únicos elementos con los que cuenta para cimentar su pretensión de enjuiciamiento; así mismo al no haberse acreditado que la lesión leve que tenia la víctima haya sido causada por alguno de los imputados ni aún menos por todos ellos, se desestima la calificación jurídica en relación a este delito, siendo procedente la declaratoria de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es pertinente citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se dejó sentado:

“... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido” (Sent. N° 203, de fecha 27/05/2003).

Así las cosas la acusación presentada por la vindicta pública en contra de los imputados Perdomo González Narciso Antonio, Manzanilla Rodríguez Clisanto, Manzanilla Rodríguez José Renato, considera este tribunal no es seria y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en feha 07-02-1970, de estado civil casado, hijo de Antonio Perdomo y Zenovia Gónzalez, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.903, residenciado en el Caserío Lomas del pabellón, calle principal, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, MANZANILLA RODRIGUEZ CLISANTO, de 28 años de edad, nacido el 18-04-1973, venezolano, soltero, obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.222 y MANZANILLA RODRIGUEZ JOSE RENATO, 43 años de edad, nacido el 20-09-63, natural de tierra negra, Batatal Estado Trujillo, venezolano, casado, obrero, residenciado en el Caserío Tierra Negra, Batatal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.254, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves en grado de complicidad correspectiva, Privación Arbitraria de Libertad, del código penal vigente en perjuicio de ciudadano JOSE LUIS PEREZ, por no presentar fundamentos serios en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º en concordancia con el articulo 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el ciudadano PERDOMO GONZALEZ NARCISO ANTONIO impuesta el 21 de julio de 2006 por este tribunal.

3.- Se ordena la entrega del arma de fuego tipo: pistola, Modelo: P-380, Marca: Davis; calibre: 380, serial: AP465477, CÓDIGO: 23309, solicitada ante este tribunal en fecha 20 de octubre de 2006, la cual fue signada con el número de solicitud 2CS-5135-06.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel