REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control
Guanare, 10 de Noviembre de 2006
Años: 195° y 146°
N° _________
Solicitud : 3CS-4.873-06
Juez: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. TANIA RIVERO
Imputado: DIXON EDUARDO LÓPEZ CANELÓN
Defensor Público: Abg. YARITZA RIVAS
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA
Delito: HOMICIDIO CULPOSO
Decisión: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
SOLICITUD No. 3CS4.873-06
Celebrada la Audiencia Oral, convocada de conformidad a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presenta y oír la declaración del ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1982, de 24 años de edad, T.S.U en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.252, domiciliado en la Urbanización Los Teques, Bloque 12 Apartamento 03-04 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
En el día de ayer siendo aproximadamente 6:50 p.m se produjo un de un accidente del tipo Arrollamiento, donde perdiera la vida el ciudadano Miguel Ángel Bastidas Bastidas, señalando como responsable al ciudadano Dixon Eduardo Lopéz Calderón, donde el mismo fue detenido por la Guardia Nacional del Puesto de control de Boconoito. Precalificando la representación fiscal los hechos imputados como homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Angel Bastidas Bastidas, solicito sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano DIXON EDUARDO LÓPEZ CANELÓN, de conformidad con el artículo 256, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
El Ministerio Público ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, adscrito al a los servicios de de la Unidad como guardia de accidente, en el puesto de transito Boconoito, del estado Portuguesa, cursante al folio 1. Siendo las 8:00p.m del día de hoy miércoles ocho de noviembre del año en curso, fui comisionado por el oficial de dia S/1ro (tt) Juan Vicente Rodríguez, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, se decía había ocurrido en el sitio denominado: Autopista Gral José Antonio Páez, adyacente punto de Control de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, me dirigí al sitio a la brevedad posible, haciendo acto de presencia e eso de las 8:10 p.m. Realizando una inspección ocular preeliminar y constante que se trata de un accidente del tipo Arrollamiento a peatón con muerto (01), ocurrido a las 6:50 p.m del mismo día se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, elabore el grafico demostrativo del accidente, levantar el cadáver mediante acta en presencia de testigos. ………….”
2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde dejan constancia que el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a MIGUEL ANGEL BASTIDAS BASTIDAS.- signos: Rigor Mortis, rigidez cadavérica: Paro Respiratorio, Postura del Cuerpo: Decúbito dorsal. Cursante al folio 04 y Vto. de las presentes actuaciones.
3.- Croquis demostrativo del Accidente, de fecha 08-11-06, suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde deja constancia de la posición del vehículo y cadáver. Cursante al folio 06 de la presenta actuaciones.
4.- Reporte de Accidente, de fecha 08-11-06, suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde se deja constancia de la identificación tanto del conductor como del vehículo involucrado en el presente hecho. Cursante al folio 07 y vto, de las presentes actuaciones.-
5.- Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, adscrito al a los servicios de de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54, Portuguesa. Donde deja constancia del arrollamiento a peatón con muerto hecho ocurrido a eso de 6:50 p.m, el levantamiento del cadáver, su traslado a la morque, grafico demostrativo del accidente, el traslado del vehículo involucrado al estacionamiento del puesto de transito de Boconoito y la imposición de los derechos constitucionales al ciudadano Dixon Eduardo López Calderón quedando detenido preventivamente en el comando de transito de Guanare amparándose en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 22 y vto de las presentes actuaciones.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:
Impuesto el ciudadano DIXON EDUARDO LÓPEZ CANELÓN, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “SI QUERER DECLARAR”. Y expuso: “Yo estaba trabajando en el Banco de Sabaneta de Barinas, cuando estaba culminando el trabajo mío ese día, me dirigí hacia Guanare, porque tengo un familiar aquí y me iba a quedar ahí, pues viniendo hacia Guanare, por la autopista ya era de noche, yo iba por el canal rápido, cuando yo veo el puesto del guardia, yo comienzo a recortar y ahí fue cuando el señor salio inesperadamente de ahí, cruzando la autopista y llegue y me baje y cuando vi eso, me quede ahí, y luego llegaron los señores de la Guardia Nacional, ellos me llevaron para allá, para la Alcabala hasta que llegaron las personas de transito y después me llevaron para el Comando de Tránsito e Boconoito. Es todo”. Quien se le dio el derecho de pregunta a la representación fiscal 1) Diga a que distancia observó la persona que cruzaba la autopista y que resulto atropellada? Contestó: Yo vi. fue cuando el señor se lanzó hacia la camioneta, fue algo de repente, no hubo tiempo de reaccionar ni nada. 2.) Diga a que velocidad circulaba al momento de que ocurrieron los hechos? Contestó: Yo iba alrededor de 40 Kilómetros por hora. Así mismo la defensa interrogo: 1.) Señale al Tribunal si andaba acompañado para el momento de los hechos? Contestó: Si. Diga su nombre: Contestó: Se llama Clender, no se el apellido.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte el Abogado YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su carácter de Defensor Público de imputado DIXON EDUARDO LÓPEZ CALDERON, se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida. Ahora bien, son presupuestos necesarios y concernientes para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que se acredite un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho investigado y además de ello la presunción razonable de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad durante la fase preparatoria.
A los efectos de demostrar el hecho imputado la representación fiscal expone: En el día de ayer siendo aproximadamente 6:50 p.m se produjo un de un accidente del tipo Arrollamiento donde perdiera la vida el ciudadano Miguel Ángel Bastidas Bastidas, señalando como responsable al ciudadano Dixon Eduardo Lopéz Calderón, donde el mismo fue detenido por la Guardia Nacional del Puesto de Comando de Boconoito. Precalificando la representación fiscal los hechos imputados como homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Angel Bastidas Bastidas, así mismo solicitando le sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano DIXON EDUARDO LÓPEZ CANELÓN, de conformidad con el artículo 256, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal. Acompaña a su solicitud las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, adscrito al a los servicios de de la Unidad como guardia de accidente, en el puesto de transito Boconcito, del estado Portuguesa, cursante al folio 1. Siendo las 8:00p.m del día de hoy miércoles ocho de noviembre del año en curso, fui comisionado por el oficial de dia S/1ro (tt)Juan Vicente Rodríguez, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, se decía había ocurrido en el sitio denominado: Autopista Gral José Antonio Páez, adyacente punto de Control de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, me dirigí al sitio a la brevedad posible, haciendo acto de presencia e eso de las 8:10p.m. Realizando una inspección ocular preeliminar y constante que se trata de un accidente del tipo Arrollamiento a peatón con muerto (01), ocurrido a las 6:50p.m del mismo día se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, elabore el grafico demostrativo del accidente, levantar el cadáver mediante acta en presencia de testigos, ………2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde dejan constancia que el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a MIGUEL ANGEL BASTIDAS BASTIDAS.- signos: Rigor Mortis, rigidez cadavérica: Paro Respiratorio, Postura del Cuerpo: Decúbito dorsal. Cursante al folio 04 y vto. De las presentes actuaciones.3.- Croquis demostrativo del Accidente, de fecha 08-11-06, suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde deja constancia de la posición del vehículo y cadáver. Cursante al folio 06 de la presenta actuaciones.4.- Reporte de Accidente, de fecha 08-11-06, suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, donde se deja constancia de la identificación tanto del conductor como del vehículo involucrado en el presente hecho. Cursante al folio 07 y vto. de las presentes actuaciones.-5.- Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 4040 JOSE LUIS CABRERA BARRIOS, adscrito al a los servicios de de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54, Portuguesa. Cursante al folio 22 y vto de las presentes actuaciones. Donde deja constancia del arrollamiento a peatón con muerto hecho ocurrido a eso de 6:50 pm., el levantamiento del cadáver, su traslado a la morque, grafico demostrativo del accidente, el traslado del vehículo involucrado al estacionamiento del puesto de transito de Boconcito y la imposición de los derechos constitucionales al ciudadano Dixon Eduardo López Calderón quedando detenido preventivamente en el comando de transito de Guanare amparándose en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas por este Tribunal las actas traída por la Representación Fiscal, en las cuales sustentan con los elementos de convicción, El accidente de transito con arrollamiento de peatón, ocurrido el 8 de noviembre, aproximadamente a las 6:50 p.m a la altura del Puesto de control de Boconcito de la Guardia Nacional, donde perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondiera Miguel Angel Bastidas Bastidas; siendo detenido en el mismo momento del hecho ocurrido y traslado posteriormente al puesto de comando de transito terrestre, se da por cumplido los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón esta que se Califica la APREHENSIÓN PRACTICADA en FLAGRANCIA al ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1982, de 24 años de edad, T.S.U en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.252, domiciliado en la Urbanización Los Teques, Bloque 12 Apartamento 03-04 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Y a los fines de lograr las resultas del proceso y atendiendo a la solicitud Fiscal por lo que este Tribunal considera procedente al existir elementos de convicción para estimar que el Imputado de auto ha tenido participación en la comisión del hecho, hace procedente las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Dixon Eduardo Lopéz Calderon consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses. Igualmente este Tribunal Acoge la calificación provisional que estableciera el representante de la acción penal del hecho imputado como el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL BASTIDAS BASTIDAS. Por otra parte Considerando que la Vindicta Pública solicitó en sala, el procedimiento ordinario por cuanto debían practicarse diligencias en la presente investigación, y siendo el titular la de acción es el facultado para establecer la naturaleza del procedimiento. Por lo antes expuesto, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en FLAGRANCIA al ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1982, de 24 años de edad, T.S.U en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.252, domiciliado en la Urbanización Los Teques, Bloque 12 Apartamento 03-04 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, al cumplirse con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano Dixon Eduardo Lopéz Calderón, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL BASTIDAS BASTIDAS.
Tercero: Se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad de la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, a quién se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, Conforme al artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena librar la boleta de libertad de la citado ciudadano, ofíciese. Se dicto el presente pronunciamiento siendo las 6:00 pm.
La Juez;
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria;
Abg. Tania Rivero.
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