REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
N° _________
Solicitud : 3C-1629-06

Juez: Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
Secretario: Abg. Maria Yoneida Castellano

Imputado:



Victima: Vegas Perozo Alexander Enrique y Piña Rojas Néstor Daniel

Ali Francisco Maldonado Quiñones y Méndez Juan Carlos.
Estado Venezolano
Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Gustavo Sánchez


Delito:


Asunto Tentativa de Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma De Fuego

Apertura a Juicio Oral y Público.


Causa Nº 3C-1629-06



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Gustavo Sánchez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3C-1629-06, en contra los ciudadanos VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1980, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.145, hijo de Antonia Perozo y Francisco Vegas, residenciado en el Barrio la Peñita, calle 24, casa s/n, cerca del comedor solidario, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento el día 29-08-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Soreida Rojas y Víctor Piña, residenciado en el Barrio La Peñita, casa s/n, al lado del taller de Herrería, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto, y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO
DE LOS HECHOS SOMETIDO AL PROCESO
El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar de los actos de investigación iniciados “en fecha 06-09-2006, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario Sub. Inspector (PEP) Serrano Pablo, se encontraba en el ejercicio de sus funciones, en compañía del funcionario Dtgdo. Denni Parada, efectuando patrullaje por el perímetro del Barrio La Peñita, momento en el que recibieron llamada mediante radio, informándoles que se trasladaran hasta las cercanías de la Panadería Táchira, ubicada en la avenida Juan Fernández de León, que presuntamente allí, se cometía un hecho punible, al trasladarse hasta el mencionado lugar, les informaron que unos sujetos se encontraban dentro del establecimiento Restauran La Curva, de inmediato avistaron a tres (03) ciudadanos saliendo del mencionado establecimiento, de una manera violenta, los cuales vestían el primero de ellos, un Blue Jean, y Suéter de color Gris, el segundo, con unas Bermudas Blue Jean y franelilla de color blanco y el tercero un Blue Jean y franela de color Negro, los cuales al observar la comisión policial emprendieron una veloz huida; inmediatamente procedieron a la persecución alcanzando a dos (02) de ellos, como a unos quince (15) metros de distancia aproximadamente, dándose a la fuga el otro; les solicitaron que exhibiera todo lo que cargaban en su vestimenta s o adherido a su cuerpo, de lo cual hicieron caso omiso, y al realizarle la respectiva revisión de personas, encontrándole a PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL en el interior de su vestimenta, específicamente a la altura del cinto, un revolver cañón corto, calibre 38, marca Smith Wesson, serial del Tambor 46946, serial de la empuñadura parcialmente limitados, con dos (02) proyectiles sin percutir.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:

1.- Acta Policial, de fecha 06-09-2006 suscrita por los funcionarios Sub. Inspector (PEP) Serrano Pablo, y Dtgdo. Denni Paradas, adscritos a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, destacados en la Brigada motorizada, donde dejan constancia de la manera como obtuvieron conocimiento de los hechos.

2.- Acta Policial, de fecha 06-09-2006, suscrita por el funcionario Agente Puga Jeanmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, deja constancia del oficio Nº 185 de fecha 06-09-2006, en el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE Y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL.

3.-Planilla de Remisión Nº 9885, de fecha 06-09-2006, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, evidencia sometidas a custodia: un revolver cañón corto, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, serial del Tambor 46946, serial de orden devastado, empuñadura de madera, con dos (02) proyectiles sin percutir.

4.- Declaración de fecha 06-09-2006, del ciudadano ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1956, soltero, Comerciante, cedula de identidad Nº 4.243.870, residencia en el Barrio Coromoto, carrera 6, entra calles 1 y 2, casa Nº 1-38, Guanare Estado Portuguesa, teléfonos 0257-2516762, 0414-5039258. Entre otras cosas expone: “en hora de la tarde del día de hoy, me encontraba tomando un café en la Panadería Táchira, diagonal a mi negocio, cuando me percato que llegan funcionarios de la policía local a mi negocio y dan voz de alto a dos (2) personas que salían del mencionado negocio, me acerque a ver que estaba pasando, y veo que va saliendo el administrador del negocio, mencionando que esos dos (2) sujetos lo iban a atracar, los funcionarios de la policía practicaron la detención y le incautaron un arma tipo revolver, calibre 38 mm, es todo”

5.-Declaración de fecha 06-09-2006, del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 9.400.339, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1964, soltero, comerciante, residencia en el Barrio La Arenosa, carrera 9, con calle 12, casa Nº 8-52, Guanare Estado Portuguesa. Teléfonos 0414-5573990. Entre otras cosas expone: “me encontraba en el negocio donde yo soy encargado, cuando de pronto llego un muchacho como de diez (10) años de edad, pidiéndome un vaso de agua, entonces cuando el niño sale del negocio, entran dos (2) sujetos diciéndome palabras obscenas y que le diera los reales le dije que no tenia dinero y llego y me encaño por la espalda, llegue y me volteé, entonces me apunto y diciéndome que no lo viera uno de ellos me decía que entregara los reales si no me mataba, es entonces cuando se percatan en que viene la policía y salen del negocio corriendo, yo me quede parado y de ahí no supe mas nada, de repente escucho una bulla que los habían agarrado y salgo para ver, efectivamente eran los mismos que me tenían apuntado, es todo”

6.-Declaración de fecha 06-09-2006, del ciudadano VERGARA MORILLO FRANK ALEXANDER, venezolano, cedula de identidad Nº 12.008.336, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1974, casado, comerciante, residencia en el Barrio Cementerio, Avenida Sucre, con carrera 12, casa Nº 12-09, Guanare Estado Portuguesa. Teléfonos 0257-2511513. Entre otras cosas expone: “en hora de la tarde del día de hoy me encontraba en mi negocio, la licorería El Estribo, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León de esta ciudad, de pronto me doy cuenta que diagonal a mi negocio, en el establecimiento comercial de nombre La Curva Restauran, habían salido dos (2) sujetos corriendo, pero en vista de que venia la policía se devolvieron y soltaron un arma y la policía le dio la voz de alto y lo detuvieron, luego salio el administrador del Restauran antes mencionado, diciendo que estos dos (2) sujetos lo iban a robar, es todo”

7.-Declaración de fecha 06-09-2006, del ciudadano ANGARITA CONTRERAS ORLANDO, venezolano, cedula de identidad Nº 9.147.420, natural de Rubio Estado Táchira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1965, casado, comerciante, residencia en la carrera 1, entrada al Barrio Sucre, casa Nº 0-12, Guanare Estado Portuguesa. Teléfonos 0414-0556420. Entre otras cosas expone: “yo me encontraba en mi casa cuando me asome por la ventana y vi que unos funcionarios de la policía habían detenido a dos (2) personas, entonces salí a ver, entonces me di cuenta que estos dos (2) sujetos me habían robado anteriormente, es todo”

8.-Declaración de fecha 06-09-2006, del ciudadano DENNIS JOSÉ PARADA MARTINEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 12.648.318, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1975, casado, funcionario de la policía local, residencia en el Barrio El Estadium, calle principal, casa S/Nº, de la Población de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Entre otras cosas expone: “yo me encontraba efectuando patrullaje de rutina por el Barrio La Peñita, en compañía del Sub. Inspector (PEP) Serrano Pablo, cuando recibimos llamada de la central de radio, que nos trasladáramos a la entrada principal del Barrio Sucre, cerca de la Panadería Táchira, ya que al parecer se estaba cometiendo un delito, motivo por el cual nos trasladamos a la mencionada dirección, una vez allí avistamos a dos (2) sujetos que al percatarse de la comisión policial emprendieron la huida, luego procedimos con la persecución de los mismos siendo capturados a pocos metros del sitio lográndole encontrar a uno de los sujetos en su interior de su vestimenta un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, es todo.

9- Acta Policial de fecha 06-09-2006, suscrita por el funcionario PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, deja constancia de los posibles registros y solicitudes, que pueda presentar el ciudadano VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE Y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, quien presenta el siguiente registro policial: Expediente G-861.372, de fecha 01-12-2004, delito Droga, por la Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; y de los posibles registros y solicitudes, que pueda presentar el ciudadano PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL quien presenta el siguiente registro policial: Expediente G-165.457, de fecha 24-12-2005, delito Porte Ilícito, por la Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa

10- Inspección Técnica Nº 1160 de fecha 06-09-2006, suscrita por los funcionarios Detectives Mahoment Jeans y Duran Robert, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en una vía publica, ubicada en el inicio de la Avenida Juan Fernández de León, con intersección entrada Principal del Barrio Sucre, Municipio Guanare Estado Portuguesa… lugar donde ocurrieron los hechos.

11.-Declaración , de fecha 06-09-2006, del ciudadano SERRANO GARCIA PABLO RAFAEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1985, soltero, funcionario de la policía local, residencia en la Urbanización Villas del Pilar, segunda entrada, calle 06, casa Nº 600, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y de los hechos ocurridos en la fecha antes señalada.
12.-Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño Nº 1057, de fecha 07-09-2006, suscrita por el funcionario Agente Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicado a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, serial puente 46946, de fabricación argentina, sin otro serial aparente y dos (2) balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38SPL, marca Cavim.

TERCERO
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, cometido por los ciudadanos VEGAS PEROZO ALEXANDER Y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, cometido por el ciudadano PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CUATRO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
La representación Fiscal ofrece como medios de pruebas por pertinente y necesario, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto la acusación como de la participación de los imputados.

DOCUMENTALES:
Ofrece para su debida pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporadas al debate por su lectura, de acuerdo al artículo 339 ordinal 2° del texto procesal

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1160 DE FECHA 06-09-2006, suscrita por los funcionarios Detectives Mahoment Jeans y Duran Robert, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en una vía publica, ubicada en el inicio de la Avenida Juan Fernández de León, con intersección entrada Principal del Barrio Sucre, Municipio Guanare Estado Portuguesa… lugar donde ocurrieron los hechos. Exhibiéndole conforme al 242 del código orgánico procesal penal.

3.-DECLARACIONES DE EXPERTO:

Declaración, del Agente CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño Nº 1057, de fecha 07-09-2006, Cuya testimonial es útil, necesario y pertinente por cuanto dicho funcionario practico inspección a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, serial puente 46946, de fabricación argentina, sin otro serial aparente y dos (2) balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38SPL, marca Cavim.

4.-DECLACIONES DE LOS FUNCIONARIOS:
Declaración de los funcionarios MAHOMENT JEANS Y DURAN ROBERT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en una vía publica, ubicada en el inicio de la Avenida Juan Fernández de León, con intersección entrada Principal del Barrio Sucre, Municipio Guanare Estado Portuguesa quienes disertarán base a la inspección realizada, con ello se demostrará la existencia y características del lugar donde los imputados cometieron el hecho.

Declaración, del funcionario DENNIS JOSÉ PARADA MARTINEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 12.648.318, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1975, casado, funcionario de la policía local, residencia en el Barrio El Estadium, calle principal, casa S/Nº, de la Población de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa. En su condición de Funcionario policial actuantes en la aprehensión del imputado

Declaración, del funcionario SERRANO GARCIA PABLO RAFAEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1985, soltero, funcionario de la policía local, residencia en la Urbanización Villas del Pilar, segunda entrada, calle 06, casa Nº 600, Acarigua Estado Portuguesa. En su condición de funcionario policial actuantes en la aprehensión del imputado.

TESTIMONIALES
1.-Declaración del ciudadano ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1956, soltero, Comerciante, cedula de identidad Nº 4.243.870, residencia en el Barrio Coromoto, carrera 6, entra calles 1 y 2, casa Nº 1-38, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de Victima – Testigo Presencial de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado.

2.-Declaración del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 9.400.339, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1964, soltero, comerciante, residencia en el Barrio La Arenosa, carrera 9, con calle 12, casa Nº 8-52, Guanare Estado Portuguesa. Como Victima – Testigo, Presencial, de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado

3.-Declaración del ciudadano VERGARA MORILLO FRANK ALEXANDER, venezolano, cedula de identidad Nº 12.008.336, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1974, casado, comerciante, residencia en el Barrio Cementerio, Avenida Sucre, con carrera 12, casa Nº 12-09, Guanare Estado Portuguesa, como Testigo Presencial, de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado

4.- Declaración del ciudadano ANGARITA CONTRERAS ORLANDO, venezolano, cedula de identidad Nº 9.147.420, natural de Rubio Estado Táchira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1965, casado, comerciante, residencia en la carrera 1, entrada al Barrio Sucre, casa Nº 0-12, Guanare Estado Portuguesa. Como Testigo Presencial, de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado

EVIDENCIAS MATERIALES

Un revolver cañón corto, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, serial del Tambor 46946, serial de orden devastado, empuñadura de madera, con dos (02) proyectiles sin percutir. A fin que sea reconocido., analizado y cotejado, por los expertos y testigos al momento de sus declaraciones, con ello se pretende demostrar, que el objeto en cuestión guarda relación con el hecho.



QUINTO
PETICION FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los imputados, y además que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Solicitando la exhibición de la TÉCNICA Nº 1160 DE FECHA 06-09-2006, realizadas los funcionarios Detectives Mahoment Jeans y Duran Robert, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuestos, los ciudadanos VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE Y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, cada uno por separado del hecho que se le atribuyen y del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron “NO QUERER DECLARAR” “nosotros no queremos admitir, queremos ir a Juicio y del mismo modo respondió el ciudadano Vegas Perozo Alexander”.

SEPTIMO
DE LOS ALEGATOS LA DEFENSA
Por su parte la defensa pública ejercida por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, expreso: “oída como ha sido la calificación hecha por el Ministerio Público, donde califica como Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometido por los ciudadanos Vegas Perozo Alexander Enrique y Piña Rojas Néstor Daniel en perjuicio del ciudadano Alí Francisco Maldonado Quiñones y del ciudadano Juan Carlos Méndez, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido por el ciudadano Néstor Daniel Piña Rojas, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; esta defensa solicita muy respetuosamente una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3º”. Es todo.
OCTAVO
Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesto los fundamento de la misma en la audiencia por el Abogado Gustavo Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1980, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.145, hijo de Antonia Perozo y Francisco Vegas, residenciado en el Barrio la Peñita, calle 24, casa s/n, cerca del comedor solidario, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento el día 29-08-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Soreida Rojas y Víctor Piña, residenciado en el Barrio La Peñita, casa s/n, al lado del taller de Herrería, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto, y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas y evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, descrito en el particular cuarto del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestaron por separado no querer acogerse al mismo.

CUARTO: Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos, VEGAS PEROZO ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1980, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.145, hijo de Antonia Perozo y Francisco Vegas, residenciado en el Barrio la Peñita, calle 24, casa s/n, cerca del comedor solidario, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PIÑA ROJAS NESTOR DANIEL, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento el día 29-08-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Soreida Rojas y Víctor Piña, residenciado en el Barrio La Peñita, casa s/n, al lado del taller de Herrería, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALI FRANCISCO MALDONADO QUIÑONES y del ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto, y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ratifica la solicitud de la Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad, toda vez que no han variado las circunstancia que originaron su imposición.

SEXTO: Se acuerda el traslado de los imputados al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad Guanare-portuguesa.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Maria Yoneida Castellanos