REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 2 de Noviembre 2006
Años: 196° y 147°


3CS-4865-06

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL: ABG. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
SECRETARIA ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANO
FISCAL ABG. SIMARA LOPEZ AGUILAR
IMPUTADO ROGER ARMANDO RIVAS HERNANDEZ
DELITO LESIONES LEVES CULPÓSAS
VICTIMA. ADOLESCENTE. (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
DEFENSA PUBLICA ABG RAFAEL EDUARDO PERAZA



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo a la solicitud presentada por la abogada Simara Lopéz Aguilar en su condición de fiscal auxiliar Fiscalía Sexta del Ministerio Publico donde realiza presentación de imputado a los fines de oír la declaración, donde solicitada se califique como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud 3CS- 4865-06 seguida contra del Ciudadano Roger Antonio Rivas Hernández venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.311, soltero, agente policial, residenciado en la Parroquia Antolin Tovar, caserío puerto las Animas, calle principal de Boconcito, estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal primero del Código Penal, en relacionando la tipificación con los artículos 8,217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida). Igualmente solicita la representación fiscal se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 Ordinal tercero, ya que el delito cometido no merece pena privativa de libertad.,pero que en este caso se cometió bajo la figura procesal de la flagrancia, ordene la aplicación del procedimiento ordinario.

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

día 30 de octubre de 2006, a eso de las 07:15 pm., se produjo un accidente de transito en la carretera troncal 5 Guanare puerto las animas, sector el cruce, municipio Antolin Tovar de Boconcito, estado portuguesa, donde resultaron heridos los ciudadanos José Gregorio Villanueva. venezolano de 21 años estudiante, soltero, C.I N° 18.101.508, residenciado en el caserío la isla, san Nicolás, estado portuguesa, y (Identidad Omitida). por el vehículo particular, placa: AKZ-210, marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, color: rojo, serial de Carrocería: IQ29H59446974) conducido por el ciudadano Roger Armando Rivas Hernández venezolano, de 27 años de edad, nacido el 02/12/1978, soltero, agente policial, titular de la cédula de identidad N° 13.330.311, residenciado en la Parroquia Antolin Tovar, caserío puerto las Animas, calle principal de Boconcito, estado portuguesa. Quien al mismo tiempo quedo detenido en la comandancia de transito del municipio Guanare. Demostrando los hechos narrados con el acta de reporte de accidente, de fecha 31/10/2006, suscrita por Reycis González, dejando constancia de las circunstancias en que ocurriendo los hechos y las personas involucradas. La Fiscalía del Ministerio Público ENCUADRA EL PRESUPUESTO LEGAL DE LA FLAGRANCIA, YA QUE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO Roger Armando Rivas Hernández, se produjo en el sitio donde ocurriendo los hechos, a pocas horas de haberse cometidos el mismo por los funcionarios de transito terrestre actuando de conformidad con lo dispuesto en el aparte primero del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .,

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

El Ministerio Público ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL: Suscrito por el funcionario Reycis Ali González adscrito al cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, donde deja constancia e n el día de hoy martes treinta y uno de octubre de dos mil seis, siendo las 5:20 PM compareció ante este despacho el funcionario C/ 1ro(tt) 3997 Reycis Ali González, adscrito a los servicios de esta Unidad como guardia de accidentes………. Donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 10:00 a.m del día hoy martes treinta y uno de octubre del año en curso, fui comisionado por el SMayor (tt) Samuel León para que me trasladara hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, enseguida me traslade al mismo en la Unidad 090, al llegar me entreviste con el policial Dtgdo Miguel Rodríguez, quién me informo datos y diagnóstico médico de las personas lesionadas, del conductor y vehículo involucrado en el accidente, ocurrido en la carrera troncal 5 Guanare puerto las animas sector el cruce municipio Antolin Tovar boconcito, estado portuguesa. Enviando el vehículo en el estacionamiento curacao de Guanare, de acuerdo al artículo al Art.117 numeral 4 de la ley de transito terrestre, quedando a la orden de la Fiscalia 6ta del ministerio público, después me dirigí al sitio del accidente con el conductor, haciendo acto de presencia a eso de las 3:00 p.m. Realizando una inspección ocular preeliminar y constate que se trataba de un accidente del tipo arrolllamiento a peatón con lesionado (2), ocurrido el 30 -10-06 a las 7:15 PM, ---------------grafique el área demostrativa del accidente, no dibujando el vehículo por haber sido movido de su posición final para el traslado de los lesionados, con todos estos recaudos me dirigí a mi comando a pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado. comunicando vía telefónica al fiscal 6to del ministerio público, abogada Simara López quién hizo acto de presencia en este comando, seguidamente se le impuso al ciudadano de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de la constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art..125 del código orgánico procesal penal, quedando detenido preventivamente en el comando de tránsito de Guanare, amparándonos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penales Todo.

2.- CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE y REPORTE DE ACCIDENTE: Suscrito por el funcionario Reycis Ali González adscrito al cuerpo técnico de transporte y transito terrestre.

3.- ACTA POLICIAL: De fecha 31-10-2006 suscrita por el funcionario Reycis Ali González, quien narró como ocurrió el accidente de transito el día 30-10 -06 y de la entrevista con la Doctora Rossana Quijadas quien suministró diagnóstico médico de los ciudadanos José Gregorio Villanueva quien presentó Traumatismo Generalizado Leve y la Adolescente (Identidad Omitida) traumatismo encéfalo craneal moderado y herida de rodilla no complicada.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

el Defensor publica Abogado Rafael Eduardo Peraza: expuso: “Oída como ha sido la exposición de la representante fiscal esta defensa se adhiere en cuanto a la medida cautelar solicitada a favor de mi defendido Roger Armando Rivas Hernández”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS
DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del mencionado ciudadano por cuanto no están dados los dos supuestos establecidos en el texto adjetivo a saber: el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. Tal Como quedo evidenciado en el acta que, la representación fiscal trae como elemento de convicción; “Siendo las 10:00 am. del día hoy martes treinta y uno de octubre del año en curso, fui comisionado por el S Mayor (tt) Samuel León para que me trasladara hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, enseguida me traslade al mismo en la Unidad 090, al llegar me entreviste con el policial Dtgdo Miguel Rodríguez, quién me informo datos y diagnóstico médico de las personas lesionadas, del conductor y vehículo involucrado en el accidente, ocurrido en la carrera troncal 5 Guanare puerto las animas sector el cruce municipio Antolin Tovar boconcito, estado portuguesa. Enviando el vehículo en el estacionamiento curacao de Guanare, de acuerdo al artículo al Art.117 numeral 4 de la ley de transito terrestre, quedando a la orden de la Fiscalia 6ta del ministerio público, después me dirigí al sitio del accidente con el conductor, haciendo acto de presencia a eso de las 3:00 p.m. Realizando una inspección ocular preliminar y constaté que se trataba de un accidente del tipo arrolllamiento a peatón con lesionado (2), ocurrido el 30-10-06 a las 7:15 pm, ------grafique el área demostrativa del accidente, no dibujando el vehículo por haber sido movido de su posición final para el traslado de los lesionados, con todos estos recaudos me dirigí a mi comando a pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado. Comunicando vía telefónica al fiscal 6to del ministerio público, abg, Simara López. Demostrándose así que la detención del ciudadano Roger Armando Rivas no se produjo en el momento de ocurrir el accidente, tal como consta en el acta policial suscrita por el funcionario Reucis González, donde manifiesta que se dirigió al sitió del accidente con el conductor, el día 31-10-2006, produciéndose el mismo el día 30-10-2006 a las 7:15 p.m, razón esta que no encuadra del dentro del disposición de la flagrancia en consecuencia DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN.

SEGUNDO: Consta en la actuación presentada por el Ministerio Público que el Ciudadano Roger Armando Rivas Hernández Roger venezolano, de 27 años de edad, nacido el 02/12/1978, soltero, agente policial, titular de la cédula de identidad N° 13.330.311, residenciado en la Parroquia Antolin Tovar, caserío puerto las Animas, calle principal de Boconcito, estado portuguesa. día 30 de octubre de 2006, a eso de las 07:15 p.m, se produjo un accidente de transito en la carretera troncal 5 Guanare puerto las animas, sector el cruce, municipio Antolin Tovar de Boconoito, estado portuguesa, donde resultaron heridos los ciudadanos José Gregorio Villanueva. venezolano de 21 años estudiante, soltero, C.I N° 18.101.508, residenciado en el caserío la isla, san Nicolás, estado portuguesa, y (Identidad Omitida). Conduciendo el vehículo particular, placa: AKZ-210, marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, color: rojo, serial de Carrocería: IQ29H59446974). Elemento este que sirve para acreditar la existencia del hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Leves Culposas, tal como trae a autos el croquis y acta policial por el funcionario Reycis Gonzáles, tiempo, lugar y modo del hecho acreditado, así como el acta policial de la entrevista con la médico Rossana Quijada quien suministro el diagnóstico médico de los ciudadanos José Gregorio Villanueva quien presentó Traumatismo Generalizado Leve y la Adolescente (Identidad Omitida) traumatismo encéfalo craneal moderado y herida de rodilla no complicada encuadrando el tipo penal en el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal primero del Código Penal, y relacionando la representante fiscal el delito tipificado en los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida). Acogiendo este tribunal la precalificación dada por la representación fiscal, ya surgen elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal del imputado.

TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano Roger Armando Rivas Hernández, plenamente identificados, sin restricciones de su libertad al considerar quien aquí juzga Primero: al no cumplirse con los requerimientos para proceder a la detención en flagrancia, Segundo: que la conducta desplegada por el imputado no existe el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, tal como desprende de los elementos de convicción que la representación fiscal trae a la presente solicitud, observando que el ciudadano posteriormente después de llevar a las victimas al centro hospitalario, se dirigió con el funcionario al sitió del accidente el día posterior. Tercero: la identidad dada al delito. Razones estas por lo que se considera quien a aquí decide, decretar la libertad plena sin restricción durante la investigación del referido imputado. No dejando de advertir de su obligación de acudir a todo llamamiento que le pudiera ser la representación fiscal. Todo de conformidad con el artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUATRO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto existen diligencias que practicar por la vindicta pública, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya identificado.

QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Dialícese, regístrese y certifíquese.







DISPOSITIVA:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Desestima la Calificación de Flagrancia en la Aprehensión.

SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el ministerio público de LESIONES LEVES CULPOSAS.

TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA.

CUARTO: se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Remítase en su oportunidad legal.

QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Dialícese, regístrese y certifíquese.

Dada, firmada y publicada en la sala de Audiencia del Tribunal de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare a los dos (2) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis.

JUEZA (T) DE CONTROL N° 03

ABG. Beatriz de Jesús Ortiz

LA SECRETARIA

ABG. Maria Yoneida Castellano


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Stria.