REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado DE Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa


Guanare, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°



CAUSA N° 3C-1628-06



JUEZA TEMPORAL: BEATRIZ DE JESUS ORTIZ.

FISCAL SEGUNDO ACUSADOR: Abogado José Jesús Torres Leal Fiscal Segundo del Ministerio Público.

ACUSADO: RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1981, soltero hijo de José Vicente Colmenares y Ángela Rosa Graterol(f) residenciado en el sector La Colonia parte baja, vía Biscucuy, frente a la Bodega Los Andes Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, a quien acusó por la comisión Homicidio Calificado y Violación, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 374, ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos Tomas Antonio Montilla Araujo y Blankelisse Cerveza del Amanecer Montilla Montilla.


DEFENSOR PUBLICO: Abogada. Yaritza Rivas Defensor Público de Presos.


SECRETARIA: MARIA YONEIDA CASTELLANO.




PRIMERO

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en ocasión a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Segundo Abogado José Jesús Torres Leal, contra el RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1981, soltero hijo de José Vicente Colmenares y Ángela Rosa Graterol(f) residenciado en el sector La Colonia parte baja, vía Biscucuy, frente a la Bodega Los Andes Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, quién quien acusó por la comisión Homicidio Calificado y Violación, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 374, ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos Tomas Antonio Montilla Araujo y Blankelisse Cerveza del Amanecer Montilla Montilla, donde este Juzgado de Control Nº 3 dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha Siendo aproximadamente, las dos de la mañana (02:00 a.m.) del día 12 de mayo de 2006, en una residencia ubicada en el sector conocido como La Colonia parte Alta de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que un sujeto que se había introducido a robar en dicha residencia al verse sorprendido por el propietario de la misma, identificado como Tomas Antonio de Jesús Montilla Araujo, accionó un arma de fuego, tipo pistola, produciéndole a este herida en la parte izquierda del Tórax que le causa la muerte, aunado al hecho en el cual, el referido sujeto se lleva amenazada de muerte con el arma de fuego que portaba a la hija del occiso ciudadana Blankelise del Amanecer Montilla Montilla, hasta un paraje solitario y procede a violarla, dejándola abandonada en el lugar huyendo del sector. En virtud que el acusado en la Audiencia Preliminar Admitió los hechos conformes a los fines previstos en el Artículo 376 del texto Adjetivo Penal.


SEGUNDO

Ha quedado demostrado que el día Siendo aproximadamente, las dos de la mañana (02:00 a.m.) del día 12 de mayo de 2006, en una residencia ubicada en el sector conocido como La Colonia parte Alta de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que un sujeto que se había introducido a robar en dicha residencia al verse sorprendido por el propietario de la misma, identificado como Tomas Antonio de Jesús Montilla Araujo, accionó un arma de fuego, tipo pistola, produciéndole a este herida en la parte izquierda del Tórax que le causa la muerte, aunado al hecho en el cual, el referido sujeto se lleva amenazada de muerte con el arma de fuego que portaba a la hija del occiso ciudadana Blankelise del Amanecer Montilla Montilla, hasta un paraje solitario y procede a violarla, dejándola abandonada en el lugar huyendo del sector.

La narración de tales hechos, se fundamentan en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal adminiculados así: ACTA POLICIAL: de fecha 12 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario German Bastidas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “Encontrándome en labores de guardia en esa sede Policial se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Local, Distinguido Miguel Rodríguez, informando que en el Hospital Central de esta ciudad, ingreso sin signos vitales una persona del sexo masculino presentando una herida por arma de fuego. --------Una vez presentes fuimos atendidos por el funcionario Miguel Rodríguez a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, informándonos el mismo que el hoy occiso fue traído en compañía de su esposa, por lo que procedimos entrevistarnos con la misma quedando identificada de la manera siguiente: Maritza Beatriz Montilla Gamez, -------nos aporto los datos filiatorios del occiso, siendo los siguientes: Tomas Antonio Montilla Araujo, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 65 años de edad, nacido el 17-03-41, casado, Profesor, residenciado en la misma, titular de la cedula de identidad N° 1.988.133. 2.-Entrevista a la ciudadana Maritza Beatriz Montilla, -------en relación a las actas procesales signada con los números H-302.243, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas (Homicidio), Contra las Buenas costumbres (Violación) contra la propiedad (Robo), previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo con mi esposo y mi nieta cuando de pronto escucho que mi esposo discutía, al lado de mi cama con un hombre que tenía a mi hija y nos amenazaba con un arma de fuego, diciéndonos que le entregáramos todo lo que teníamos de valor, mi esposo le dice que se lleve lo que esta en el pantalón y el sujeto insistía diciéndole que le diera todo lo que tuviera,, le di mi anillo de esmeralda, y tomo Veinte Mil Bolívares del pantalón de mi esposo lleno de ira el individuo sale del cuarto en compañía de mi hija, y mi esposo se levanta de la cama, para buscar a mi hija, luego escuche un disparo, y es cuando veo a Tomas sentado en la cama, pero para ese momento no sabía que estaba herido, mío esposo me dice que le pase el pantalón para que bajáramos para Guanare, porque estaba herido, y me manifestó que ese es el último de los mamoneros. Luego llego el esposo de la sobrina de mi marido e ciudadano Luis Rojas, y nos trasladamos a mi nieta, a mi marido y a mi hasta el Hospital donde ingreso sin signos vitales. 3.- Entrevista a la ciudadana Montilla Montilla Blankelisse Cerveza del Amanecer, ----procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente:”Bueno nosotros nos acostamos a dormir y todo estaba normal, de pronto yo me di cuenta que alguien me tenía encañonada con un revolver en la cabeza, y esa persona que me tenía encañonada me dijo chama esto es un atraco levántate y búscame la plata yo le pregunte que cual plata, el me respondió que la plata que había en la casa, entonces yo le dije que solamente yo tenía 10.000,oo Bs., y que mi papá tenía 20.000.oo Bs. que me permitiera levantarme para buscárselo, entonces me levante y se los busque, también me pidió que le entregara las prendas y le entregue tres anillos de oro, entre estos el anillo de mi graduación, después le pregunte que donde estaba mi papá y el me respondió que lo tenía amarrado en el baño, y le pregunte que donde estaban mi mamá y mi hija y el me contestó que ellas estaban en la cama, en ese momento me dijo que nos fuéramos para donde estaba mi papá y cuando llegamos al baño mi papá se había soltado y tenía en la mano un pedazo de madera y trato de defenderse con el, en ese momento el ciudadano que estaba dentro de la casa efectuó el primer disparo pero con ese disparo que efectuó en mi presencia no logro herir a mi papá, después el ciudadano que nos tenía en esta situación tan desesperante se fue de la casa, pero en seguida se regresó, me tomo por una mano y me llevo arrastrada con él, ante esta situación mi papá se desesperó y cuando este lo vio tan desesperado le volvió a disparar, y con ese disparo fue que le dio muerte a mi padre, después, me llevó con el llegamos hasta la carretera de la colonia, caminamos hasta una casa que estaba diagonal al bar “La Morocha” entonces empezamos a subir por un monte, hasta que llegamos a la carretera hacia Biscucuy, luego seguimos caminando hacia la montaña que esta frente a la vía donde estábamos, cuando llegamos a ese lugar, él me dijo, chama no hables, no grites o quieres que te mate, yo le conteste que no se preocupara que no iba a gritar, después me dijo que me quitara la bata, después me quitó la pantaleta y él se desvistió, y en ese momento procedió a violarme, después yo le pedí que por favor me dejara ir, entonces el se fue por el monte hacia dentro y yo comencé a bajar de ese lugar donde estaba, hasta que llegue a la carretera, donde fui auxiliada por funcionarios de la policial local. Es todo.”… 4.-Acta Policial de fecha 12-05-2006, suscrita por el Agente German Bastidas, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja Constanza que, en la citada fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, procedió a trasladarse en compañía del sub. Comisario Marcos Rojas, Detective Luis Torres y Osuma Yilber, en la Unidad P-02N hacia el perímetro de la ciudad a fin de pesquisar o lograr la ubicación del sujeto apodado el INDIO ya que es mencionado como el principal autor del hecho que se investiga, --------de pronto se nos acerco una persona que por temor a futuras represalias se negó a identificarse, informándonos que en una vivienda tipo rural donde reside un sujeto apodado PACIII se encontraba un sujeto a quien apodan el INDIO. 5.- Entrevista al ciudadano: Graterol Omar Adolfo, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Viernes 12-05-2006, me encontraba en mi casa durmiendo y como a las 07:00 horas de la mañana llegó una comisión de la PTJ quienes tocaron la puerta y me preguntaron por mi primo Rafael Alberto Graterol Colmenares; Y yo les dije que no lo había visto hace como siete años porque él había estado preso en la ciudad de Barinas por el delito de homicidio y violación, entonces ellos me dijeron que si podía acompañarlos hasta la sede de la PTJ, para que me tomaran una entrevista en relación al caso que ellos investigan, y yo no tuve impedimento alguno en acompañarlos. 6.- Protocolo de Autopsia Cadáver N° 083-2006 de fecha 12-05-2006, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia haber practicado la Autopsia a Montilla Tomas: Se trata de cadáver masculino de 65 años de edad, con herida por arma de fuego, en región pectoral izquierda. Asilar anterior orificio redondeado siete centímetros, entre tercero y cuarto arco costal, sin orificio de salida. Cianosis de cara y miembros superiores. Excoriaciones leves en pierna tercio medio. CERTIFICACION Y CAUSA DE LA MUERTE: A)-SHOCK HIPOVOLOEMICO; B;-LESION DE PULMON IZQUIERDO HEMONEUMOTORAX; C)-HERIDA POR ARMA DE FUEGO REGION PECTORAL IZQUIERDA.. 7.- Inspección N° 1563 de fecha 12-05-2006, realizada por los funcionarios Luis Torres y Agente German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha se trasladaron a: LA MORGE DEL HOSPITAL MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, con el fin de realizar inspección, reconocimiento y revisión físico externa de cadáver. Al ser revisado se constató que presenta una herida de forma semicircular ubicada en la Región Infraclavicular lado izquierdo: Así mismo se visualiza que presenta rigidez Cadavérica. 8.- Inspección N° 1564 de fecha 12-05-2006 realizada por los funcionarios Luis Torres y Agente German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA COONIA PARTE ALTA, ESPECÍFICAMENTE A 250 METROS ANTES DE LLEGAR A LA ESCUELA TECNICA AGRICOLA “OSCAR VILLANUEVA”, MUNICIPIO GUIANARE ESTADO PORTUGUESA. 9.- Inspección N° 1565 de fecha 12-05-2006, realizada por los ciudadanos funcionarios Luis Torres y Agente German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha practicada en: UNA CASA BOSCOSA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA BISCUCUY, ESPECIFICAMENTE 300 METROS APROXIMADAMENTE ANTE ANTES DE LLEGAR AL CLUB ARABE VENEZOLANO, SECTOR LA COLONIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. 10.- Inspección N° 1566 de fecha 12-05-2006, realizada por los funcionarios Luis Torres y Agente German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 57-81, SECTOR LA COLONIA PARTE ALTA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. 11.- Informe Medico Legal N° 614, de fecha 12-05-2006, suscrito por el médico Forense Fran Burgos Vielma, experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Practicado a: BLANKELISSE CERVEZA DEL AMANECER, EXAMEN EXTRAGENITAL: Sin lesiones. EXAMEN GENITAL: Genitales externo de aspecto y configuración normal membrana himeneal con desgarros múltiples antiguos. Se observa presencia de líquido espeso de aspecto blanquecino en canal vaginal. Tomándose muestra con hisopo de la secreción presente para análisis respectivo. 12.- Experticia Seminal, Hematológica y Física N° 9770-057-191, de fecha 19 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de Exposición: El material recibido consiste en: evidencias físicas colectadas por el funcionario José Olivar, las --------discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Un suéter elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul, blanco, gris y marrón, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “INFOLITE PARIS”. Dicha pieza exhibe signos de suciedad, y manchas perduscas en diferentes áreas de su superficie, y se encuentra en regular estado de conservación, 2.- Una prenda intima de uso femenino denominada “tanga” elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color rosado, talla medina, con etiqueta identificativa donde s lee entre otras “INTIMIDADES”, presenta en la zona anterior dibujos alusivos a flores, a nivel de proyección de la región genital interna, se aprecian manchas de color parduscas, así como signos de suciedad, y se encuentra en regular estado de conservación: CONCLUSION: Que en la superficie de las piezas descritas, no se detectaron sustancias de naturaleza seminal. 13.- Acta de investigación Penal, de fecha 12-05-2006, suscrita por el funcionario Héctor Fuemayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Quien deja constancia de la siguiente diligencia: quien procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Ramos, Detective Jenny Valera, en la unidad P-02N, hacia el barrio “La Colonia” parte Alta de esta ciudad, a objeto de ubicar y detener al presunto imputado de Actas ciudadanos: “Rafael Alberto Colmenares Graterol” contra quien el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial a librando orden de captura, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Violación en la persona del ciudadano hoy occiso Tomas Montilla Araujo y la ciudadana Blankelise del Amanecer Montilla Montilla, ya presentes en dicho sector, sostuve entrevista con la ciudadana Jacinta Rivero Graterol, venezolana, de 86 años de edad, natural de las Escaleras de palo Alzao Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacida en fecha (12-02-15), soltera, del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-1.987.322…manifestó ser la abuela del ciudadano requerido y que desde el momento en que se ha hecho publico los comentarios sobre los señalamientos como autor de la muerte del ciudadano ya mencionado y el abuso sexual de la ciudadana, no ha vuelto a ser visto en el sector por lo que desconoce su ubicación actual.14.- Acta de Investigación penal, de fecha 13-05-2006, suscrita por el Funcionario Héctor Fuemayor; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de ver trasladado en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe Manuel Ramos, Detective Jenny Valera, en la unidad P-02N, hacia el barrio “La Colonia” Parte Alta, sector dos, frente al Centro Penitenciario de los llanos de esta ciudad, a objeto de ubicar y detener al presunto imputado de Actas ciudadano “Rafael Alberto Colmenares Graterol” contra quien el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial a librado orden de captura, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Violación en la persona del ciudadano hoy occiso Tomas Montilla Araujo, y la ciudadana Blankelise del Amanecer Montilla Montilla ya presentes en dicho sector, sostuvo entrevista con la ciudadana Rivero Maria Coromoto, venezolana, de 48 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11-09-58, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.407.042…….manifestó ser la tía del ciudadano requerido y que desde el momento en que se ha hecho publico los comentarios sobre los señalamientos como autor de la muerte del ciudadano ya mencionado y el abuso sexual de la ciudadana, no ha vuelto a ser visto en el sector por lo que se desconoce su ubicación actual.15.- Experticia Seminal, N° 9770-057-192, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de Exposición: El material recibido consiste en: Un tubo de ensayo contentivo en su interior de hisopos de algodón empleados para frotis vaginal, colectados de la ciudadana: Blankelisse Cervezas del Amanecer Montilla (S.I.M.) Conclusiones: Con base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales, concluyó: Que en la muestra suministrada /frotis vaginal), se detecto la presencia de naturaleza seminal tomada a la ciudadana Blankelisse Cervezas de Amanecer Montilla (S.I.M.).16.- Experticia Hematológica N° 9770-057-216, de fecha 06 de junio de 2006, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estao Portuguesa, practicada a: Un proyectil cilíndrico ojival blindado, extraído del cadáver quien en vida respondiera al nombre de Tomas Montilla (S.I.M.); posee un diámetro en la base de 6 mm., y una longitud de 11 mm., parcialmente deformado debido al violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, igualmente se aprecia en su superficie seis huellas de campo e igual numero de estrías, siendo su giro helicoidal dextrógiro, asimismo presenta en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas. Conclusión. Con base al reconocimiento, observaciones y análisis al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo determinar: 1.- Que el proyectil antes descrito, en su estado y forma original, al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. 2.- Que las costras color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas en referencia, son de naturaleza hemática, de la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras. 17.- Experticia de Reconocimiento Físico N° 9770-057-231, de fecha 09 de junio de 2006, suscrita por el Funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Muestra de suelo natural (tierra), colectada de la parte externa de una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del sector, La Colonia parte alta, específicamente a 250 metros antes de llegar a la Escuela Técnica Agrícola “Oscar Villanueva”, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Según acta de inspección numero 564, de fecha 12-05-2006, rotulada con la letra “G” (S.I.M.). 2.- Muestras de suelo natural, colectado en un área boscosa, ubicada en la carretera nacional vía Biscucuy, específicamente a 300 metros aproximadamente antes de llegar al club Árabe Venezolano, sector la Colonia, Municipio Guanare Estado Portuguesa, según acta Inspección número 5654, de fecha 12-05-2006, rotulada con la letra “J” (S.I.M.). Conclusión: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación puedo determinar: Que las muestras mencionadas en los numerales 1 y 2, corresponden a material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural, d aspecto arenoso y terroso de color marrón, minerales de color gris, blanco, amarillo, brillantes y negro, con restos de materia orgánica vegetal deshidratada 18.- Experticia de Reconocimiento N° 9770-057-727, de fecha 28 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada a: Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el Memorándum número 325, de fecha 20-05-2006, el siguiente material: dos conchas percutadas de balas del calibre 25 auto, dos unellas de calzado transplantadas en dos hojas de papel vegetal de color blanco, una hoja de metal de aspecto plateado, con inscripción identificativa donde se lee stabless estel, un par de calzados tipo botas de color negro. Conclusión: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado, puede establecer: Las conchas antes descritas en el literal “A”, en su estado original formaban parte de balas para armas de fuego de los respectivos calibres, las cuales contienen las cargas explosivas y proyectiles que al ser accionadas por un arma de fuego, producen la deflagración d la carga explosiva, expulsa los proyectiles por el cañon, mismos que al impactar a una persona le pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, de pediendo básicamente de la región comprometida. Las huellas descritas en literal “B” son originadas por el contacto de la superficie plantar de un calzado con la superficie de suelo, las cuales fueron colectadas mediante técnicas de esparcimiento. La pieza descritas en el Literal “C” tienen su uso especifico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.19.- Experticia Hematológica, Seminal y Barrido N° 9770-057-230. de fecha 10 de junio de 2006, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada a: Exposición: El material recibido en: 1.- Una franelilla, talla 38, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”, la misma posee dos soluciones de continuidad ubicadas a nivel del área de la proyección anatómica de las siguientes regiones: 01 (orificio) a nivel de la región clavicular derecha y la otra abarca desde la región pectoral derecha hasta la región escapular izquierda: La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: TOMAS MONTILLA ARAUJO, rotulada con la letra “A” (S.I.M.). Es preciso denotar que la solución de continuidad presente a nivel de la región pectoral derecha hasta la región escapular izquierda fue localizada presumiblemente para despojada del cuerpo al cual vestía. 2.- Sustancia hemática colectada por el método de maceración un segmento de gasa, la herida que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: TOMAS MONTILLA ARAUJO, rotulada con la letra “B” (S.I.M.). 3.- Un interior, talla mediana, confeccionado en fibras naturales de color azul y blanco con etiqueta identificativa donde se lee “LEO BLANCO” y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad, manchas de una sustancia de color pardo rojizo y manchas de color pardo amarillentas, ubicadas a nivel de la región Pudenda. Rotulado con la letra “H” (S.I.M.). 4.- Un pantalón tipo jeans, talla “32”, elaborado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “MARCHEL”, y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón metálico con su respectivo ojal, exhibe una proyección anatómica de la región pudenda. La pieza se halla en regular suciedad. Rotulada con la letra “K” (S.I.M.). 5.- Una franela, talla mediana confeccionada en fibras naturales sintéticas de color rojo, azul, y beige, con etiqueta identificativa donde se lee “BRYANT 77” posee un estampado en su pare anterior donde se lee entre otros “LEYOS 5”: La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos de físico de suciedad, manchas de una sustancia de color pardo rojiza y adherencias de una sustancia color pardo amarillento: Rotulado con la letra “L” (S.I.M.). 6.- Una bata, tipo dormilona sin mangas talla mediana, confeccionada con fibras sintéticas de color verde claro, sin etiqueta identificativa, exhibe como mecanismo de sujeción dos tiras, ubicadas a nivel de los hombros provistas de un lazo en la parte anterior de cada una y encaje del mismo color, posee (02) soluciones de continuidad a nivel de la tira del hombro izquierdo. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, manchas de una sustancia color amarillento: Rotulada con la letra “M” (S.I.M.). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar: 1.- Que en el barrido realizado a las piezas en referencia, no se colecto evidencia alguna de interés criminalistico. 2.- Que las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza signada con el numero 1 (franelilla), así como las colectadas al cadáver mencionadas en el numeral “2”, son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 3.- Que las manchas de color pardo rojizas presentes en la superpie de las piezas mencionadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 (interior) jeans-franela-bata). No son de naturaleza hemática. 4.- Que las manchas de color pardo amarillentas presentes en la superficie de la pieza signada con el número 3 (interior) se determinó que son de naturaleza seminal. 5.- Que en la superficie de las piezas signadas con los números 4, 5 y 6 (jeans-franela-bata) no se detecto la presencia de naturaleza seminal. 63.- Que las solucione de continuidad presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1, 4 y 6 (franelilla-pantalón-bata) fueron orinadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por corte y por tracción violenta: A nivel de la región Pudenda. BATA: Por tracción violenta: a nivel de las tiras ubicadas en los hombros.20.- Entrevista al ciudadano: Luis Vicente Rojas Hernandez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 59 años de edad, nacido el 19-07-47, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el sector la Colonia parte Alta, Urbanización Zararibacoa, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 3.252.061, expuso: “En la madrugada del día en que fue asesinado el señor Tomas Montilla, a eso de la una y media de la mañana, recibí una llamada de Blanca Montilla, pidiendo ayuda porque la estaban asaltando, tome mi carro y fui hasta la casa de ellos que cerca y comencé a llamar a gritos desde mi carro, a ver si salía alguien, como no salía nadie decidí ir hasta la alcabala de control que esta cerca de la bomba PDV, cuando iba bajando a trescientos o quinientos metros de la casa de Tomás Montilla, me paré ósea detuve mi vehículo y los observé, ella me pidió ayuda, me dijo: “Negro, quieren cinco millones”, como lo vi que iba armado seguí hasta la alcabala y busqué a un policía, pero cuando regrese ya habían desparecido los dos, entonces con la ayuda del policía decidimos ir hasta la casa de Tomás Montilla, donde puede ver que Tomas Montilla se ponía los pantalones, pero tenía un tiro a la altura del hombro izquierdo, entonces entre el policía y yo LO LLEVAMOS AL hospital Docto Miguel Oraa, donde llegó muerto o murió. Es todo

Por todos los elementos adminiculados entre si, se subsumen en el tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 374 ambos del Código Penal que tipifica el delito de Homicidio Calificado y Violación.

TERCERO:

El acusado en la Audiencia Prelimar Admitió los hechos objeto del proceso, en los Siguientes Términos: “Si yo voy admitir los hechos y que me traigan al penal de origen”, en lo Manifestación hecha de manera absoluta, pura, expresa, voluntaria, personalísima y formal, requisitos éstos concurrentes para que se le tenga como válida.

CUATRO:

La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, constituye uno de los procedimientos especiales a través del cual se tiene anticipadamente la sentencia, conllevando la imposición inmediata de la pena, debiendo tenerse un hecho típico, antijurídico, culpable y punible así mismo tal admisión deberá ser voluntaria, pura, expresa, personal y formal del acusado. Constatado los extremos señalados Ut Supra, ha de dictarse sentencia, sin que se vea el sentenciador obligado al análisis, valoración y apreciación de pruebas que incriminen al acusado. En consecuencia, habiéndose determinado el hecho objeto del proceso y calificado el mismo en el considerando segundo y el acusado admitirlo como quedó en el considerando tercero de la presente decisión, ha de dictarse sentencia condenatoria, a RAFAEL ALBERTO COLMENAREZ GRATEROL, identificado plenamente en autos, como autor y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Violación previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 374 ambos del Código Penal.

QUINTO

Estudiadas y analizadas todas las circunstancias del presente caso y no habiendo atenuante que aplicar, incluyendo la indefinida o indeterminadas en la que el Legislador le da una fórmula amplia al Juez, que a su juicio aminore la gravedad del hecho, es decir; de la libre apreciación del Juez; y siendo ello facultativo, es consecuencial que también es de su soberanía, apreciar sí los hechos de autos configuran o no, la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal.




SEXTO

Las penas que le son aplicables al ciudadano RAFEL ALBERTO COLMENAREZ GRATEROL, según los hechos establecido y transcrito anteriormente, se determinan a continuación:

El delito de Homicidio Calificado tiene previsto Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal la pena de Prisión de quince (15) a Veinte (20) años, esto es Diecisiete años y Seis meses de Prisión como término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 “ejusdem”, la cual se rebaja a un tercio conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Y da Once (11) años y Ocho (08) meses de Prisión. Ahora bien, conforme a la disposición del mencionado artículo en su penúltimo aparte impone al Juez que al dictarse sentencia, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente quedando entonces una pena de Quince (15) años de prisión.

El delito de Violación, tiene establecido en el Artículo 374 del Código Penal, la pena de Diez (10) a Quince (15) años esto es, -Doce (12) años y Seis (6) Meses, como termino medio, según el artículo 37 “ejusdem”. La cual se rebaja a un tercio conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Y da Ocho (8) Años Cuatro /4) meses de Prisión. Ahora bien, conforme a la disposición del mencionado artículo en su penúltimo aparte impone al Juez que al dictarse sentencia, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente quedando entonces una pena de Diez años de Prisión.

Sobre la base del artículo 88 del Código Penal, se le aplicará al imputado de autos la pena correspondiente al delito de Homicidio Calificado, pero con el aumento de la mitad del delito de Violación, quedando de cinco (5) años de prisión.

De lo expuesto se concluye que el ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENAREZ GRATEROL; debe cumplir la Pena de Veinte (20) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que a saber son: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, fijándose de manera provisional como fecha en que finaliza la condena, el día Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1981, soltero hijo de José Vicente Colmenares y Ángela Rosa Graterol(f) residenciado en el sector La Colonia parte baja, vía Biscucuy, frente a la Bodega Los Andes Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, recluido en el –centro Penitenciario de Llanos Occidentales, a cumplir la pena de veinte (20) años mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, que esta terminada esta, como autor y penalmente responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 374, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de Tomás Antonio Montilla Araujo y Blankelisse Cerveza del Amanecer, fijándose de manera provisional la fecha en que finaliza la condena el veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veinte y seis (2026), conformidad con los artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara


Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3 a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal de Control N° 3


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria,


Abg. María castellanos.