REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 30 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Mediante Oficio N° 2194 de 03 de Octubre de 2006 el Ciudadano Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Barinas se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir copia certificada del Acta de Defunción N° 137 de 02 de Agosto de 2004 expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente al ciudadano que en vida fuera JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.945, quien falleció por dolor torácico, disnea, cianosis, hipertensión arterial, infarto al miocardio, insuficiencia respiratoria.

Con vista de este documento corresponde en consecuencia dictar la decisión a que haya lugar, debido a que el ciudadano así identificado fue objeto de formal acusación por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE ACTO FALSO y EXTORSIÓN en la presente causa.

Dispone el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal. Así mismo, establece el numeral 3° del artículo 318 ejusdem que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Habiendo quedado establecido en el presente caso que el ciudadano que en vida fuera JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.945, quien falleció por dolor torácico, disnea, cianosis, hipertensión arterial, infarto al miocardio, insuficiencia respiratoria mediante el instrumento legalmente idóneo para esta constatación como lo es el acta de defunción a través de un facsímil debidamente certificado por la autoridad competente, corresponde entonces declarar extinguida la acción penal y, por ende, decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE ACTO FALSO y EXTORSIÓN en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO CIUDAD MARQUESA a favor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.945, de ocupación conductor, domiciliado en el Estado Barinas, en virtud de su fallecimiento.

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del antes nombrado ciudadano.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-123-05 CONTRA JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO Y OTROS POR FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN, USO DE ACTO FALSO Y EXTORSIÓN. Guanare, 30 de Noviembre de 2006.
La Secretaria,


Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana.