REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 04
CAUSA N° 1E-002-99

Vista la diligencia del penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, de fecha 31-10-06 a través de la cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgada una pernota a partir del día jueves 02-11-2006 hasta el Jueves 16-11-2006, con la finalidad de cuidar a su madre María Ramos, la cual se encuentra enferma de un ACV y en virtud de que quien la cuida es su hermana y en estos momentos se encuentra enferma y en diligencias para practicarse una operación.

El Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita,…obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: d. Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada con fundamento al principio de progresividad; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, quien estará pernotando en la siguiente dirección Barrio Monseñor Unda Calle 10, Casa s/n de color verde, cerca de la Bodega y Cervecería Lucerito, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, desde el día JUEVES 02/11/2006 a partir de las 7:00 a.m hasta el día JUEVES 16/11/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día JUEVES 16/11/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero