REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 01 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

N° 01
Causa 1E-752-02

Vista la comunicación N° 1133 de fecha 30-10-06, remitida por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual solicita salida transitoria el penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.503, a fin de trasladarse hacia el Caserío Moritas, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a la casa de su padre Sr. Eduardo Núñez, este Juzgado para resolver observa:

Establece el Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
d. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado NUÑEZ MARTINEZ DUARDO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.503, se encuentra fundamentada en el literal c. del artículo 62 de la Ley in comento, que como se señalo anteriormente mediante comunicación remitida a este Juzgado, motivo que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.503, por estar llenos los extremos del artículos 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 35 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Sábado 04-11-2006, a las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 05-11-2006, a las 6:00 p.m.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero
Deimar
Causa: 1E-752-02