REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

CAUSA N° 1E-827-04

Visto el escrito de la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Pública del penado CORNIELES DIAZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.475.147, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso a su defendido para trasladarse a su lugar de residencia, ubicada en el Barrio La Enriquera, Callejón N° 01, frente a la Licorería Valera, de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de cuidar a su madre, la cual se encuentra en mal estado de salud.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la CORNIELES DIAZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.475.147, desde el día SABADO 04/11/2006 a partir de las 7:00 a.m hasta el día DOMINGO 05/11/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día DOMINGO 05/11/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero