REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°
N° 18
CAUSA 1E-883-05.

Visto el oficio N° 1961 de fecha 06 de Noviembre del año 2006, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS titular de la cédula de Identidad N° 16.209.409, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 13/06/2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y con el carácter de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS, imponiéndole una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17 de Enero del 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, corrige la pena principal de Cuatro (04) Años de Prisión que le fuere impuesta al mencionado ciudadano por la de Un (01) Año de Prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25/01/2006, decreta la reforma del auto de Suspensión Condicional de la pena dictado por este Juzgado en fecha 19-10-2005, en el cual se le otorgo el beneficio antes mencionado, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal indicando como fecha de finalización el día 25 de Octubre del año 2006, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen.

SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue reformado el auto de Suspensión Condicional de la pena 25-01-2006 hasta la presente fecha 13-11-2006, se observa que ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con las presentaciones, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley hasta el día 07-01-2007.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-01-1983, hijo de Juan Nepomuceno Pérez y Carmen Quevedo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.409 y residenciado en el Barrio 5 de Mayo (sector las invasiones), calle 2, casa s/n, detrás del liceo del Este, por el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quedando sujeto a las penas accesorias de ley de conformidad al Articulo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.