REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1.

Guanare, 23 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

N° 29
CAUSA Nº 1E-752-02

Vista la diligencia de esta fecha tomada al penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMÒN, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.503, mediante el cual solicita permiso para una salida transitoria, para el Caserío Moritas del Municipio Papelón, a fin de realizar gestiones personales no delegables; consistente en la participación de un cuadrangular de fútbol los días Viernes 24, sábado 25, y domingo 26, al cual fue invitado por la Escuela Boliaría “José Antonio Páez” con la finalidad de recaudar fondos para dicha Institución; este juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la conseciòn de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMÒN, la cual por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el día Viernes 24/11/2006 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 26/11/2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Karla Guerrero.
Exp. N° 1E-752-02.