REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 23 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

N°_28
Causa N° E1-788-03.

Vista la comunicación N° 1231 de fecha 20-11-06, remitida por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual solicita salida transitoria el penado LISCANO GUILLERMO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° v-18.296.060, a fin de trasladarse al Barrio Santa María, calle Negro Primero, callejón 04, Guanare Estado Portuguesa, a la casa de su madre Sra. Antonia Liscano, este Juzgado para resolver observa:


Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:


a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
d. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso (subrayado nuestro).

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado LISCANO GUILLERMO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.296.060, se encuentra fundamentada en el literal c) del artículo 62 de la Ley in comento, que como se señalo anteriormente mediante comunicación remitida a este Juzgado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado LISCANO GUILLERMO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° v-18.296.060, por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 35 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Sábado 25-11-2006, a las 7:00 a.m, de la mañana debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 26-11-2006, a las 6:00 p.m.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero
Deimar
Causa: 1E-788-03