REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Nº 30
Exp. Nº 1E-877-05.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano González Ocanto José Gregorio, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-06-1.972, de 34 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.618, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, segunda calle, casa S/N, cerca del caserío Agua Mula, Municipio Sucre, estado Portuguesa, consta a los folios 104 y 105 de la segunda pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 13/11/2006, en el que se evidencia que el penado cumplió la pena impuesta, quedando sujeto al cumplimiento de las penas Accesorias hasta el 01-03-2.007, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Junio de 2005 el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano González Ocanto José Gregorio, imponiéndole una pena de Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: En fecha 20 de Septiembre de 2005, este Tribunal de Ejecución Nº 1 declaro sin lugar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano González Ocanto José Gregorio, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal

Al examinar las actuaciones y una vez realizado el nuevo computo por redención se observa que el penado cumplió la pena Principal impuesta, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano González Ocanto José Gregorio, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-06-1.972, de 34 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.618, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, segunda calle, casa S/N, cerca del caserío Agua Mula Municipio Sucre Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, por un lapso de tres (03) meses y dieciocho (18) días el cual vence el 01-03-2007.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.

1E-877-05
Asistente Judicial: Marelys Ochoa
Hora de emisión: 11:45 a m.