REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 146°
Nº 27
CAUSA Nº 1E-920-06


Vista la diligencia tomada en esta misma fecha al penado Carmona Morón Alexander Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.192, quien manifestó solicito me conceda pernota para el fin de semana , en virtud de que necesito trabajar sobre tiempo es decir sábado y domingo, para ganar mas dinero, ya que mi hijo de tres (03) años Yoander Xavier Carmona Escalona, se encuentra muy enfermo de los riñones y estuvo seis (06) días Hospitalizado, fue dado de alta el día lunes y debo comprarle el tratamiento medico y pernoctare en el barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, casa S/N, cerca de la bloquera de Inversiones Caryork, en casa de mi madre Josefina Morón. Este Juzgado para resolver observa:

Establece el Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
d. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado CARMONA MORÓN ALEXANDER COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.192, se encuentra fundamentada en el articulo 62 literal “C” del de la Ley in comento, que como se señalo anteriormente mediante diligencia de fecha 23/11/20006, tomada al referido penado, motivo que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuesto señalados en el articulo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley acuerda la salida transitoria del penado CARMONA MORÓN ALEXANDER COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.192, por estar llenos os extremos del artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 35 horas, contados a partir de la hora en que haga se egreso que será el día Sábado 25/11/2006, a las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 26/11/2006, a las 6:00 p.m.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Karla Guerrero.


Causa: 1E-920-06