REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 24 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


N° 31
CAUSA E1-943-06

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos PEREZ VICENTE ANTONIO venezolano, soltero, obrero, natural de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1.984, titular de la cedula de identidad N° 18.100.454, residenciado en la Avenida 17 de Diciembre, Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, Y VILLASMIR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, nacido el 23-07-1.982, soltero, obrero, identificado con cédula N° 15.309.639, residenciado en la Avenida 17 de Diciembre, Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia es de carácter absolutoria en la que no hubo pronunciamiento sobre el destino de las evidencias materiales incautadas y puestas a la orden del Tribunal de Juicio N° 1, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al no existir constancia expresa de la destrucción por vía de incineración de los ochenta y dos (82) envoltorios tipo cebollitas, forrados en papel de bolsa plástica colores negro y amarillo; ni de la destrucción o restitución de los siguientes bienes: Una (1) inyectadora plástica contentiva de una sustancia de color amarilla, tres (3) inyectadoras plásticas vacías, una (1) escopeta de fabricación casera, tres (3) teléfonos celulares marca philips color negro, dos (2) carteras color marrón para damas, un (1) teléfono residencial color blanco y una (1) calculadora color azul y dorado, afectos al hecho punible se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa a fin de obtener información acerca del destino de la sustancias incautadas y de los referidos bienes antes de acordar el archivo definitivo de la presente causa.
Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Karla Lorena Guerrero