REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 27 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

CAUSA N° 1E-002-99

Vista la diligencia del penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso por el lapso de un (01) mes, con la finalidad de cuidar a su madre María Ramos, la cual se encuentra enferma de un ACV y en virtud de quien la cuida es su hermana y en estos momentos se encuentra de reposos médico.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, desde el día MIERCOLES 29/11/2006 a partir de las 7:00 a.m hasta el día VIERNES 29/12/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día VIERNES 29/12/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
El Secretaria

Abg. Rafael Colmenares