REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 27de Noviembre de 2006
Años: 196° y 146°

Nº 33

CAUSA Nº 1E-827-04

Vista la diligencia tomada en fecha 24/11/2006 al penado Hernández Cedeño José Antonio, indocumentado, quien manifestó solicito me conceda pernota por el lapso de dos (02) días , en virtud de que de realizar diligencias personales relacionadas con mi documentación, y pernoctare en el barrio la enriquera, calle principal, casa de bahareque cerca de la bodega de Guillermo, donde reside mi tía la señora Maria Cedeño. Este Juzgado para resolver observa:

Establece el Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
d. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado HERNANDEZ CEDEÑO JOSÉ ANTONIO, indocumentado, se encuentra fundamentada en el articulo 62 literal “c” del de la Ley in comento, que como se señalo anteriormente mediante diligencia de fecha 23/11/2006, tomada al referido penado, motivo que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuesto señalados en el articulo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley acuerda la salida transitoria del penado HERNANDEZ CEDEÑO JOSÉ ANTONIO, indocumentado, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 35 horas, contados a partir de la hora en que haga se egreso que será el día Miércoles 29/11/2006, a las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Jueves 30/11/2006, a las 6:00 p.m.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario


Abg. Rafael Colmenares