REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 27 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 32
Causa N° 1E-938-06
Examinadas las actuaciones que anteceden por cuanto se observa que el cómputo de cumplimiento de pena dictado en fecha 23/10/06 impuesto a la ciudadana CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-05-1980, soltera, de profesión u oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, residenciada en la Urbanización la Coromotana calle B N° 25, y en la urbanización Altos de la Colonia, calle 3, casa N° 174, ambas de Guanare Estado Portuguesa; el mismo adolece de error numérico tanto en la fecha de cumplimiento de la condena como en las fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena este Tribunal a los fines del pronunciamiento procede a reformar el cómputo en cuestión de la siguiente manera:
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 482 último aparte, prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan reformable, revisado como ha sido el cómputo de pena de fecha 23 de Octubre del año 2.006, dictado con motivo del recibido de la presente causa, el cual obra a los folios 128 al 133 de la pieza N° 9, en el cual se observa que el mismo adolece de error numérico tanto en la fecha de cumplimiento de la condena como en las fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que en consecuencia se procede a reformar el cómputo en cuestión de la siguiente manera:
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 25 de Septiembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condenó a la ciudadana CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-05-1980, soltera, de profesión u oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, residenciada en la Urbanización la Coromotana calle B N° 25, y en la urbanización Altos de la Colonia, calle 3, casa N° 174, ambas de Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autora culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el articulo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ROSATI FRIAS, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta del oficio N° 2619 de fecha 19-04-2003, inserto a la Pieza N° 1 del Expediente, que la ciudadana CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, fue detenida preventivamente en fecha 19 de Abril de 2003 por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que la presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha, desde entonces permaneció privada de su libertad hasta el 11 de Agosto de 2005, oportunidad en la que el Juez de Juicio N° 2 le otorga Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que la penada CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, cumplió en esa primera detención DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de su pena principal de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y desde el 08 de Noviembre 2005, fecha en que fue aprehendida nuevamente, hasta el día 23-10-06 cumplió un tiempo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales sumados a la primera detención da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS; y que le faltan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en el Internado Judicial de Barinas, ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, lugar donde se encuentra recluida actualmente. Así se declara.
Dicha pena principal concluirá en fecha 17 de Diciembre de 2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y que culminará el día 25 de abril de 2020. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:
1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 23 de Noviembre de 2006.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cumplirá el día 06 de Enero de 2008. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, las cumplirá el día 27 de Junio de 2012. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, las cumplirá el día 09 de Agosto de 2013. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 25 de Septiembre de 2006, a la penada CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberla hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el articulo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ROSATI FRIAS.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, hasta la fecha 2310-06 ha cumplido de su pena principal de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, y que le faltan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en el Internado Judicial de Barinas, en Barinas, Estado Barinas, y que dicha pena principal concluirá en fecha 17 de Diciembre de 2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y que culminará el día 25 de Abril de 2020. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que la penada CARRASCO ALVAREZ NEILA NAILET, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 23 de Noviembre de 2006;
- El día 06 de Enero de 2008 la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 27 de Junio de 2012 la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 09 de Agosto de 2013, la penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.
CUARTO: Así mismo al haberse puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución las evidencias materiales descritas en el auto de apertura a juicio oral y público ordenado en el dispositivo de la sentencia, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar la destrucción de los objetos incautados en el procedimiento, mediante incineración de los mismos, consistentes en: un (1) short, marca Exess V, de color azul, una (1) franela de color rosado y azul, marca Diana, una (1) franela de color blanco, marca Time, un (1) par de botas, marca Loblan, un (1) pantalón tipo jeans, marca Soviet, y un (1) cuchillo marca stainless, para lo cual se finara oportunidad notificándosele al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el día y hora en que se fije la misma.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio reformado a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, No se libra boleta de traslado a la penada por cuanto la misma se encuentra en el recinto de este Tribunal y se procederá de manera inmediata a notificar del presente auto, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto ejecutorio reformado al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rafael Colmenarez.
Secretario.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria