REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 28 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 35
Causa N° 1E- 847-04

Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal ciudadano Inspector Gerardo Parra Rodríguez, quien mediante oficio N° 1.180, de fecha 08-11-06, solicito la revocatoria en cuanto a la permanencia del interno JUAN JOSE ORTIZ SOSA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-06-1.972, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.996.008, ultimo domicilio Barrio Nuevas Brisas, Conjunto Residencial el Cocal N° 9, Guanare estado Portuguesa, en las instalaciones de ese Instituto, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO:

Durante la audiencia se escucho los planteamientos expuestos en primer lugar por el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, Inspector Gerardo Parra Rodríguez, el cual manifestó que: “El penado Sosa Juan José está gozando del régimen especial y el cual esta autorizado por este Tribunal, él mismo estaba trabajando y dejo de trabajar porque se dañaron los brekes los cuales fueron reparados, se ha negado a trabajar los días 01-11-06 y 06-11-06 en mi presencia, en la actualidad se encuentra estudiando y empezó a trabajar nuevamente desde la visita del tribunal, es decir tiene quince días que ha cambiado de su actitud razón por la cual solicito que se le mantenga en el Instituto, es todo”.

Así mismo se impuso al penado de sus derechos constitucionales e interrogado sobre su deseo de declarar al Tribunal en cuanto a la solicitud presentada a este Juzgado por el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal expuso: “Si he dejado de trabajar y las veces que lo he hecho ha sido por razones de salud, nunca me he negado sino como una y dos veces, en una oportunidad porque se me dañaron los zapatos y la otra vez fue porque estaba estudiando tenia problemas con el horario, por tal motivo me comprometo a cumplir con mi trabajo y a seguir estudiando, es todo”.

Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra al abogado defensor privado Helio Ramón Hidalgo, el cual manifestó: “Admitiendo lo expuesto por mi defendido y manifiesto que mi defendido va a cumplir con las obligaciones de trabajo y estudio y solicito sea ratificada la permanencia de mi defendido en el Instituto, es todo”.

Finalmente se solicito la opinión del Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada Zandra Girón, quien expreso: “Vista la exposición del Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal y del penado, el Ministerio Público esta de acuerdo con la estadía del penado Juan José Ortiz Sosa en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, ya que cuando dejo de trabajar fue por razones ajenas a su voluntad, así mismo se observa el apoyo familiar para su reinserción y así mismo sugiero al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal que en la Ley de Régimen penitenciario a partir del artículo 44 establece la potestad para sancionar cuando se está en presencia de una falta de este tipo, es todo”.

SEGUNDO

Según lo debatido en la audiencia se observa que el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal manifestó que el penado Juan José Sosa Ortiz se había negado a trabajar los días 01-11-06 y 06-11-06 en su presencia pero que tenía quince días que había cambiado en su actitud, y por esta razón solicitó que se le mantenga en el Instituto, expresiones estas que demuestra que deja sin efecto lo solicitado al Tribunal en oficio N° 1.180, de fecha 08-11-06, en el cual requería la revocatoria de la permanencia del penado en las instalaciones del instituto, aunado a las razones expuestas por el penado y por su defensor así como el compromiso de seguir trabajando y estudiando, lo cual indica su disposición de someterse a las normativas del mencionado Instituto, y en resguardo de la reinserción social que persigue nuestro sistema penitenciario, se acuerda mantener al penado JUAN JOSÉ ORTIZ SOSA, bajo el régimen especial que le fue otorgado en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.

TERCERO

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Mantener al penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal cumpliendo con las labores de mantenimiento en dicha Institución y con los estudios que cursa en el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa . 2.- Se le impone la obligación que debe tener en el cumplimiento de las normativas que rigen en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, orientándosele en virtud que el Tribunal es el encargado de velar por el control y vigilancia en el cumplimiento de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares