REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 29 de Noviembre 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1E-557-00

Vista la diligencia tomada al penado GALINDEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 10.051.287, en la cual solicita una salida transitoria los dias 1, 2 y 3 de Diciembre del presente año, a los fines de realizar diligencias personales relacionadas con el trabajo a realizar, según consta en oferta de trabajo inserta al folio 92 de la quinta pieza. Vista la exposición del penado en la diligencia tomada, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado GALINDEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 10.051.287, se encuentra fundamentada en el literal “c” del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere realizar diligencias personales relacionada con el trabajo a efectuar, conforme al beneficio correspondiente, que como se señaló anteriormente mediante diligencia tomada motivo que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado GALINDEZ JOSE LUIS por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 59 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Viernes 01 de Diciembre de 2006 a las 8:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 03 de Diciembre de 2006 a las 7:00 de la noche. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.



La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.


El Secretario

Abg. Rafael Colmenares