REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


CAUSA Nº 1E-737-01

Vista la diligencia tomadas, a los ciudadanos Márquez Salas Asunción Maria, titular de la cédula de identidad Nº 2.707.347 y Benítez González Abenicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.646 padres del penado MÁRQUEZ JOSÉ AVENICIO mediante el cual solicitan le sea concedido un permiso por el lapso, que este Tribunal disponga a su hijo, por cuanto se encuentran mal de salud, y el es quien trabaja para el sustento de ellos, el cual va a estar ubicado en la siguiente dirección: entrada el Mosquito vía Biscucuy Municipio Sucre; este juzgado para resolver observa:


El Articulo 62 literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado MARQUEZ JOSÈ AVENICIO, por tratarse de sus padres quienes se encuentran mal de salud, y el es quien trabaja para el sustento de ellos, se otorga por el lapso de Ocho (08) días a partir del día Viernes 01/12/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes 08/12/2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.
El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares