REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Noviembre del 2006
196° y 147°

No. 08

Causa No. E1-906-06

Por cuanto de la revisión de la presente causa y del oficio N° 2.415 de fecha 23-10-06 recibido del Juzgado de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado BOZA ORELLANA LUIS ENRIQUE, penado en la presente causa a cumplir la pena de TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente, es también penado en la causa Nº 2E-146-06 la cual cursa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual cumple una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa signada con el Nº 1E-906-06, seguida contra el precitado penado BOZA ORELLANA LUIS ENRIQUE, al Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que dicho Juzgado acumule la presente causa a la Nº 2E-146-06, la cual contiene una mayor penalidad, todo conforme el artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase con oficio la presente causa el Tribunal indicado ut supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese el Director del Centro Penitenciario de los Llanos remitiéndole copias certificadas del presente auto. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrera