REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Noviembre de 2.006
Años: 196° y 147°
Nº 10
CAUSA Nº 1E-311-99
Visto la diligencia planteada por el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.579, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado una pernocta para el fin de semana, a fin de cobrar la beca, y de comprar utensilios para el hogar.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.579, desde el día Sábado 11/11/2.006 a partir de las 7:00 a.m., hasta el día Domingo 12/11/2.006 debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Domingo 12/11/2.006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.-
La Secretaria,
Abg. Karla Guerrero.-