REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 146°
Nº 11
CAUSA Nº 1E-752-02

Vista la comunicación Nº 1171 de fecha 06-11-06 emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual informa que el Penado Núñez Martínez Eduardo Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.503, quien manifestó ante la Jefatura de esa institución que no disfrutaría de la salida transitoria otorgada por este Tribunal, motivado a que no contaba con recursos económicos y que posteriormente solicitaría una nueva salida; y vista la diligencia de fecha 08 de noviembre del presente año, tomada al referido penado, mediante el cual solicitó una salida transitoria por el fin de semana a objeto de visitar a su familia en el caserío Morita, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, específicamente en la casa de su padre el Sr. Eduardo Núñez, Este Juzgado para resolver observa:

Establece el Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b. Nacimiento de hijos.
c. Gestiones personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
d. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado NÚÑEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.503, se encuentra fundamentada en el literal c. del articulo 62 de la Ley in comento, que como se señalo anteriormente mediante diligencia de fecha 08/11/20006 tomada al referido penado, motivo que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el articulo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ACUERDA la salida transitoria del penado NÚÑEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.503, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 35 horas, contados a partir de la hora en que haga se egreso que será el día Sábado 11/11/2006, a las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 12/11/2006, a las 6:00 p.m.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Karla Guerrero.


Causa: 1E-752-02