REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 09 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


N° 12
CAUSA Nº 1E-855-05

Vista la diligencia tomada, al penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.375, mediante el cual solicita permiso por el lapso de un fin de semana a los fines de trasladarse al caserío La Mesa de Agua Fría, estado Portuguesa a la casa de su padre León Díaz, a fin de conseguir oferta de trabajo agrícola y de visitar a su padre; este juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, a los fines de trasladarse al Caserío La Mesa de Agua Fría específicamente a la casa de su padre León Díaz a fin de conseguir oferta de trabajo agrícola y visitar a su padre, se otorga desde el día Sábado 11-11-06, a las 7:00 a.m., hasta el día Domingo 12/11/06, a las 6:00 p.m. debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero