REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 14.966.
DEMANDANTE Pilar Teresa Morales, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° 8.059.555.
DEMANDADOS Godoy Amador Briceño Urquiola y Isaac Gutiérrez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.240.010 y 10.561.425
MOTIVO Demanda de Transito
SENTENCIA Interlocutoria.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 15 de Junio del año 2006, cuando la ciudadana Pilar Teresa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.555, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ildegar José Gavidia Rivero y Lesbia j. Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.199; interpone Juicio de Transito contra los ciudadanos Godoy Amador Briceño Urquiola y Isaac Gutiérrez Contreras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.240.010 y 10.561.425.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamiento legales, en fecha 19/06/06, ordenándose librar boletas a los demandados, para la cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Sede en la Población de Boconoito del Estado Portuguesa.
El día 26/06/2006, comparece la ciudadana Pilar Teresa Morales, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Andrade, y consignan Poder Apud-Acta a los Abogados Yldegar Gavidia y Lesbia Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.200 y 61.199.
El día 10/08/2006, comparece la parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, y solicita al Tribunal practique citación por cartel, al ciudadano Issac Gutiérrez Contreras ya que no pudo ser citado. El cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2006.
El día 25/09/2006, comparece la parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, y consignan el Cartel de Citación, Publicado en los Diarios “El Periódico de Occidente” y en “El Regional”.
En fecha 04/10/2006, se libro Despacho de Cartel de Citación, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 08/11/2006, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Ildegar José Gavidia, ya identificado, y por la parte demandada el ciudadano Godoy Amador Briceño Urquiola, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, y consignan escrito de la Transacción Judicial realizada entre las partes de mutuo y amistoso acuerdo, en los términos que rielan desde el folio 69 al folio 71,
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre la partes, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación.
En cuanto a la solicitud de entrega de originales que rielan en los folios 01 al 38 del expediente, por no ser contrario a derecho lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse por secretaria los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas. Lo anterior se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.
Conste,
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