REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.041.
DEMANDANTE RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.110.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/10/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.110, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327; mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, y por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, se incurrió en un error material al asentar el numero de cédula de identidad del contrayente, pues en el acta en estudio se lee como “N° 10725.091”, siendo lo correcto “N° 9.259.110”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de octubre del año en curso y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre el accionante, RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ, y la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARELA PÉREZ emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicho documento el número de cédula de identidad del contrayente está escrito como “…10725.091”. Igualmente, consta en original constancia signada bajo el N° RIIE-5-0332, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ es el titular de la cédula de identidad N° 9.259.110. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; del mismo se constata la correcta escritura del numero de cédula de identidad del mencionado ciudadano”. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ, y la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARELA PÉREZ, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotada bajo el N° 429; quedando establecido que el numero de cédula de identidad del contrayente es “N° 9.259.110.”, y no “N° 10725.091”, como aparece en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis (13/11/2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
Exp. N° 15.041.
RRM/yuralbi H.
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