REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.054.
DEMANDANTE JOSE ALBERTO FERNANDEZ YANEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.012.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día 27/10/2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.012, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.079; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal de ese mismo estado, se incurrió en el error material al asentar los apellidos de su madre, pues aparecen escritos como “YANES ANDUESA”, siendo lo correcto “YANEZ ANDUEZA”, vale decir, lo correcto es con “Z” y no con “S”, como aparece en dicha partida.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ YANEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, los apellidos de su madre aparecen escritos como “YANES ANDUESA”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la madre del accionante en rectificación, así como también copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA PERPETUA ANDUEZA DE YANEZ, quien es la abuela materna del ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ YANEZ. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y sirven para demostrar la correcta escritura de los apellidos de la ciudadana MARÍA ELIZABETH “YANEZ ANDUEZA”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ YANEZ, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 983, quedando establecido que los apellidos correcto de la madre del solicitante es “YANEZ ANDUEZA”, y no “YANES ANDUESA”, como aparece en dicha partida.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira A. Colmenares
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
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