REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.619.
SOLICITANTES GILBERTH FRANCISCO DELGADO SEIJAS y MARYORI ANAELISA RAMOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.138.703 y 12.510.207, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 08/06/2005, cuando los ciudadanos GILBERTH FRANCISCO DELGADO SEIJAS y MARYORI ANAELISA RAMOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.138.703 y 12.510.207, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en esa misma fecha por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha veinte de febrero del año dos mil cuatro (20/02/2004), por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a tal efecto, anexaron marcada con la letra “A” acta de matrimonio civil contraído entre las mencionados ciudadanos.
Posteriormente, luego de transcurrido ese lapso, mediante diligencia que data de fecha 21/06/2006, se hizo presente por ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana MARYORI ANAELISA RAMOS TORREALBA, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano GILBERTH FRANCISCO DELGADO SEIJAS, a los fines de que compareciera a manifestar los que creyere conveniente con respecto a lo solicitado por su esposa, luego de notificado, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 10/10/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos ni en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges que los primeros no se procrearon, y los segundos no se fomentaron, así lo manifestaron los cónyuges en el escrito libelar. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos GILBERTH FRANCISCO DELGADO SEIJAS y MARYORI ANAELISA RAMOS TORREALBA, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 08/06/2005, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, veinte de febrero del año dos mil cuatro (20/02/2004).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis (02/11/2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).



Conste,