REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.055.
DEMANDANTE SHADI ABOU JAHJAH, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.321, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30/10/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano SHADI ABOU JAHJAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.321, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho María del Rosario Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.942; mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, se incurrieron en dos errores materiales al asentar el nombre y apellido de su madre, pues están escritos como “NEBAL ABU JAHJAH”, siendo lo correcto “NIBAL ABOU JAHJAH”; también, en el acta de nacimiento que fue asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa se incurrió en un error material pero sólo al transcribir el nombre de la madre del solicitante en rectificación, ya que fue escrito como “NEBAL”, cuando lo correcto es “NIBAL”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de Noviembre del corriente año; y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos, copias certificadas de las partidas de nacimientos del solicitante, ciudadano SHADI ABOU JAHJAH, emanada de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, el nombre y apellido de la madre del accionante están escritos como “NEBAL ABU JAHJAH”. Igualmente, consta en las actas del expediente, en copia, traducción del idioma árabe al español, de inscripción familiar en el Registro Civil de los ciudadanos Árabes Sirios. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. De los mismos, se demuestra la correcta escritura de los nombres y apellidos de la madre del recurrente en rectificación, vale decir, lo correcto es “NIBAL ABOU JAHJAH”.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano SHADI ABOU JAHJAH, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos ochenta (1980), bajo el Nº 334, quedando establecido que la correcta escritura de los nombres y apellidos de la madre del mencionado ciudadano son “NIBAL ABOU JAHJAH”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
yuralbi H.
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