REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.059

DEMANDANTES ELADIA MARIA y MARIA G., PEREZ CEIBA.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA: MARIA TRANSITA TORREALBA DE CEIBA.

CAUSA Homologación ( Desistimiento ).

SENTENCIA Interlocutoria.



Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Noviembre de 2006 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando las ciudadanas: Eladia María Pérez Ceiba y María Gabriela Pérez de Valera, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.391.380 y 6.635.684, debidamente asistidos de el abogado José Rafael Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.079, introducen demanda de Rectificación de acta de Defunción de la ciudadana María Transita Torrealba de Ceiba, acompañan al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente., dicha solicitud se le dio entrada en fecha 09 de noviembre de 2006, ordenándose a la parte actora consignar la partida de nacimiento de la ciudadana: Bernardina Ceiba, seguidamente en fecha 23 de noviembre de este mismo año, comparece el abogado José Rafael Luna Silva, apoderado Judicial de la parte actora y desiste de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el Archivo del Expediente. Devuelvase por secretaria los instrumentos originales solicitados y en su lugar déjese copias certificadas previa la consignación de los respectivos fotostatos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11: a.m..






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