REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.023

DEMANDANTES JANNY YACIRA ZAMBRANO FALCON.

DEMANDADO FRANCISCO BETANCOURT PINTO

CAUSA Homologación (Transacción )

SENTENCIA Interlocutoria.



Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Agosto de 2006 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogado Jenny Yacira Zambrano Falcón , quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro, 12.011.081, introduce demanda de Ejecución de Hipoteca en contra del ciudadano Francisco Betancourt Pinto, quien es venezolano, mayor de edad. Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.224, acompaña al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la Intimación del demandado, decretándose la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, formándose el respectivo cuadernote medidas el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Guanare de este mismo estado en fecha 12 de Mayo de 1.970 anotado bajo el N° 63, folio 136 al 137, protocolo primero del Segundo Trimestre, librándose para ello el respectivo oficio a fines de la correspondiente nota marginal, constando en autos la intimación del demandado, el día 27 de Septiembre de 2006, igualmente consta en autos Poder Apud Acta otorgado a los abogados Laurence Rafael Miquelena Núñez y Nellya Teresa Miquelena Monsalve por el demandado, ciudadano Francisco Betancourt Infante; como también riela a los folios 20, 21, 22 y 23 Fte Escrito de Reposición de la Causa, consignado por el Apoderado Judicial del demandado, siendo admitido el mismo en fecha 06 de Octubre de 2006, subsanándose así el error alegado en dicho escrito. En fecha 09 de Octubre de 2006, compareció el abogado Lawrence Miquelena Núñez y mediante diligencia ejerció el Recurso de Apelación y vista tal apelación, el Tribunal ordena remitir copia fotostática certificada de las actuaciones indicadas por la parte apelante y las que indicare este despacho.
A los folios 30, 31, 32 ,33, 34 y 35 fte riela escrito de Oposición de Cuestiones previas, consignado por el abogado Lawrence Miquelena Núñez. Igualmente consta en autos Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2006, declarándose la Reposición de la Causa de oficio al estado de intimar a los ciudadano: Aída Pinto viuda de Betancourt y Maria Gabriela Betancourt Pinto, quienes otorgaron y dieron en garantía hipoteca un inmueble que perteneció al causante Francisco Betancourt Infante, por tener el carácter de heredero; es decir, vocación hereditaria.
A los folios 46 fte al folio 49 fte, riela escrito de Pruebas, consignado por el co.apoderado del demandado. En fecha 30 de Octubre de 2006 el Juzgado de Alzada da por consumado el Desistimiento del Recurso de Hecho planteado y declara dicho acto como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada evidenciadose estas actuaciones según copia de sentencia dictada por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con competencia Transitoria en Protección al Niño y Adolescente de este mismo Circuito Judicial y luego de las actuaciones suscritas por las partes, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: Janny Yacira Zambrano abogado en ejercicio, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Piedrahita por una parte y por la otra el ciudadano Francisco Betancourt Pinto, quien actúa en este en su propio nombre y representación de la Sucesión de Francisco Betancourt Infante y asistido por el abogado en ejercicio Lawrence Miquelena Núñez y mediante diligencia consignada por ante este despacho, manifiestan haber llegado a una transacción la cual quedo explanada en los términos que ampliamente rielan a los folios 71, 72, 73 y 74 Fte del expediente.-
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena dejar sin efecto la medida acordada, librándose para ello el respectivo oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y remítase copia certificada de los folios 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 Fte, escrito de Transacción y Homologación y ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los Treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11: a.m..



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