REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000211
ASUNTO : PP11-P-2004-000211

Vista la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del imputado FREDDY RAMON SOLVA BRITO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, profesión u oficio u oficio electricista, titular de la cedula de identidad N° 4.607.896, residenciado en la Guajira vereda 22 N° 4 Acarigua asistido por su Defensor de confianza, Abg. Luis Coronado, CON Domicilio procesal en edificio rió, piso 2 oficina 13, avenida 32 con calle 31 Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de GERARDO DAMILIO MOLINA y ROSARIO DEL VALLE ALVARADO.

Para decidir este Tribunal observa:

HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala:

En fecha 20-10-2000, siendo las 6:10 p.m., el imputado FREDDY RAMON SILVA BRITO, cuando conducía el vehículo clase camioneta, tipo pick up, placas 105-PAR, marca Ford, F-100, color verde, circulaba por la carretera nacional vía Barquisimeto, y en el momento que se incorpora a la entrada del caserío sabana del medio de manera imprudente en sentido sur norte y a exceso de velocidad, impacto un vehículo clase camioneta, tipo paseo, marca Kawasaki, sin placas, de color negro, que circulaba en sentido contrario, invadiendo su canal de circulación, conducido por el ciudadano GERARDO DAMILIO MOLINA, ocasionándole lesiones con fractura de tibia peroné izquierdo que amerito intervención quirúrgica de de carácter grave, resultando igualmente lesionada su acompañante la ciudadana ROSARIO DEL VALLE ALVARADO RODRIGUEZ, presentando las siguientes lesiones; luxación de articulación coxofemoral izquierdo con un tiempo de curación treinta de curación de carácter grave.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

La representación fiscal fundamenta su acusación en los siguientes elementos de convicción:


1.-) Con el REPORTE Y CROQUIS de fecha 20-10-2000, cursante en el (folio 05), suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5159 JORGE RAFAEL SUAREZ MENDOZA, adscrito al puesto de Acarigua Sector Centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde se deja constancia de un accidente de transito, ocurrido en Carretera Nacional vía de Barquisimeto, con entrada caserío Sabana del Medio Araure Estado Portuguesa de Tipo colisión entre Vehículos con lesionados Dos (02).


02.-) Con el ACTA POLICIAL de fecha 20-10-2000, cursante al folio 05, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5159 JORGE RAFAEL SUAREZ MENDOZA, adscrito al puesto de Acarigua Sector Centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde se deja constancia de la siguiente: fui informado de un accidente de transito, ocurrido en la vía de Barquisimeto, entrada caserío sabana del medio. De inmediato me traslade al sitio donde constate que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionados, procedí a identificar a los conductores involucrados y dibujar el croquis en la posición final en que fueron encontrados los vehículos, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento municipal de Araure en la Unidad placas 050-MBP, conducida por el ciudadano JORGE GARCIA, posteriormente me traslade al hospital Central J. M. Casal Ramos, donde me entreviste con el DTGDO (PEP) NUÑOZ, funcionario de servicio en dicho centro asistencial, donde me hizo entrega del diagnostico previo de los lesionados, con todos estos datos me traslade al comando de transito Acarigua a pasar la novedad.

03- ) Con el INFORME MEDICO FORENSE N° 2099 de fecha 16-11-2000, suscrito por el Dr. NIEVES IVAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua, practicado en la persona de GERARDO JOSE MOLINA DAMELIO, dejando constancia de la siguiente: Segundo informe: Se practica segundo reconocimiento de lesiones ocasionadas en accidente de transito con diagnostico de fractura de tibia y peroné izquierdo que amerito tratamiento quirúrgico. Actualmente con tratamiento fisiátrico (folio 16).

4.- Con el INFORME MEDICO FORENSE N° 2207 de fecha 01-12-00, suscrito por el Dr. NIEVES IVAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, practicado en la persona de ROSARIO DEL VALLE ALVARADO, dejando constancia de la siguiente: Según constancia medica con el numero de historia N° 34-79-50, presento luxación articulación coxofemoral izquierdo. Folio 18.

5.- Con el ACTA DE AVALUO de fecha 20-10-2000, suscrito por el Avaluador RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, Perito adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre, dejando constancia de la siguiente, Peritación practicada al vehículo clase camioneta, tipo pick up, placas 105-PAR, marca Ford, F-100, año 1974, color verde, presentando los siguientes daños: Delantera, parrilla, faro, cruce, cucuyo, delantero izquierdo rotos, capot, guardafango delantero izquierdo, filer, parachoques delantero doblado. Se concluyo que el valor de los mismos asciende a la cantidad de 350.000,00Bs. Folio 20.

6.- Con el ACTA DE AVALUO, de fecha 20-10-2000, suscrito por el Avaluador RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, Perito adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre, dejando constancia de la siguiente, Peritación practicada al vehículo clase motocicleta, placas no porta, marca Kawasaki, modelo Bulkan, año 1987, color negro, presentando los siguientes daños: lateral izquierdo, ambos cruces traseros, ambos cruces delanteros, tanque de la gasolina, tapas laterales, posa pie, palanca de velocidades, filtro rotos, tubo de escape doblado. Se concluyo que el valor de los mismos asciende a la cantidad de: 480.000,00Bs. Folio 21.

7.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GERARDO JOSE MOLINA DAMELIO, de fecha 20-10-2000, rendidaza ante la sala de Investigación Penales de la Unidad 54 Portuguesa, quien expuso; Yo venia el día viernes 23 del mes 10, en mi moto acompañado de la señorita ROSARIO ALVARADO, en la calle que sale a la carretera nacional, sector sabana del medio, cuando faltando pocos metros para llagar a la salida de la carretera nacional, entro sorpresivamente y a exceso de velocidad un vehículo marca Ford, CAMIONETA dic UP, COLOR VERDE, quitándome la derecha y obligándome a tirarme a la derecha para evitar el golpe y sin embargo por la velocidad que traía dicho vehículo logro chocarnos ocasionándonos lesiones graves (fractura de mi pie izquierdo, tibia y peroné a nivel de tobillo) requiriendo operación en la cual me pusieron seis tornillos, dos platinas y un clavo, mi acompañante sufrió desprendimiento del fémur en la cadera y actualmente nos encontramos incapacitados por dichas lesiones sufridas en este accidente; quiero dejar constancia que en dos oportunidades acudí a la residencia del conductor de la camioneta para tratar de llegar a un acuerdo y sin logra que me pudiera atender, dando a entender que se quiere librar de culpas, es todo. Folio 22.

8.- con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-12-2000, rendida por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE ALVARADO GUTIERREZ, quien expuso: Yo iba con el señor GERARDO en la moto íbamos saliendo del caserío, cuando vi que el señor de la camioneta venia a exceso de velocidad y a pesar de que el señor GERARDO lo esquivo hacia el monte, la camioneta nos choco, después de haber ocurrido el accidente, el señor de la camioneta se bajo me dijo que me iba a llevar, pero en ese momento llegaron funcionarios del servicio vial de peaje, quienes me trasladaron en una ambulancia hacia el hospital, ya que en ese momento resulte lesionada a nivel de cadera presentaba dolores muy fuertes, ya que la camioneta me impacto, luego me diagnosticaron luxación coxofemoral pierna izquierda y actualmente me encuentro en cama estoy inmóvil y como consecuencia de dicha lesiones no puedo realizar actividades como lo antes de sufrir este accidente, es todo. Folio 23.


PRUEBAS DE LA FISCALIA


EXPERTO

DTGDO (TT) 5159 JORGE RAFAEL SUAREZ MENDOZA, Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Acarigua, sector centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde puede ser citado, para que declare en relación a REPORTE Y CROQUIS de fecha 20-10-00, cursante del (folio 05). ACTA POLICIAL de fecha 20-10-00, cursante del (folio 05). Siendo pertinente y necesario para comprobar la circunstancia de modo, tiempo y lugar, los vehículos intervinientes y las infracciones cometidas.

DR. NIEVES IVAN, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua. Donde puede ser citado, para que declare en relación a INFORME MEDICO FORENSE N° 2099 de fecha 16-11-00, cursante del (folio 16). Practicada a GERARDO JOSE MOLINA DAMELIO, dejando constancia de la siguiente; Se practica segundo reconocimiento de lesiones ocasionadas en accidente de transito con diagnósticos de fractura de tibia y peroné izquierdo que ameritó tratamiento quirúrgico, actualmente con tratamiento fisiátrico. INFORME MEDICO FORENSE N° 2207 de fecha 01-12-00, cursante del (folio 08) practicado a ROSARIO DEL VALLE ALVARADO GUTIERREZ, dejando constancia de la siguiente; Según constancia médica con el N° de historia 34-79-50, presentó diagnostico de luxación articulación coxofemoral izquierdo con un tiempo de curación de 30 días de carácter grave. Siendo pertinente y necesario para comprobar la gravedad de las lesiones sufridas por la referida ciudadana.

RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, Perito adscrito a la Dirección del Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, para que declare en relación a ACTA DE AVALUO REAL de fecha 20-10-00, cursante del (folio 20) practicada a vehículo clase; camioneta, placas 105-PAR, marca Ford, modelo F-100, año 1974, color verde, presentado los siguientes daños: Delantera, parrilla, faro, cruce, cocuyo, delantero izquierdo rotos, capot, guardafango delantero izquierdo, filer, parachoques izquierdo doblado. Se concluyó que el valor de los mismo asciende a la cantidad de: 350.000,°° Bs. ACTA DE AVALUO REAL de fecha 20-10-00, cursante en (Folio 21) practicada a vehículo clase; motocicleta, placa no porta, marca Kawasaki, modelo Bulkan, año 1987, color negro, presentado los siguientes daños: lateral izquierdo, ambos cruces traseros, ambos cruces delanteros, tanque de la gasolina, tapas laterales, posa pie, palanca de velocidades, filtro rotos, tubo de escape doblado. Se concluyo que el valor de los mismos asciende a la cantidad de: 480.000, °° Bs. Siendo pertinente y necesario para comprobar la existencia legal de los mismos.

TESTIGOS


GERARDO JOSE MOLINA DAMELIO (victima), Titular de cédula de identidad Nro. 4.353.513, reside en: Urbanización del Este manzana 9 Nro. 03 Acarigua estado portuguesa. Donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 20-10-2000, siendo pertinente y necesario para comprobar la circunstancia de modo, tiempo y lugar del Accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional vía Barquisimeto entrada al caserío Sabana del Medio Araure y que el mismo fue ocasionado por el imputado FREDDY RAMON SILVA BRITO.

ROSARIO DEL VALLE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.860.814, reside en: la calle principal del caserío sabana del medio casa 50 Araure estado Portuguesa. Donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 20-10-2000, siendo pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente de transito ocurrido en la Carretera nacional vía Barquisimeto entrada al caserío Sabana del Medio Araure y que el mismo fue ocasionado por el imputado FREDDY RAMON SILVA BRITO.

DOCUMENTAL, INFORME PERICIALES Y ACTAS POLICIALES

CROQUIS de fecha 20-10-00, cursante en el (folio 06), suscrita por el funcionario DTGO (TT) 5159 JORGE RAFAEL SUAREZ MENDOZA, adscrito al puesto de Vigilancia Turen de la Unidad 54 PORTUGUESA, donde deja constancia de un Accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con Lesiones ocurrido en fecha 20-10-00 en carretera nacional vía Barquisimeto entrada al caserío sabana del medio Araure estado Portuguesa.

EXIBICION DE RUEBAS


ACTA POLICIAL de fecha 20-10-00, cursante en el (folio 05) suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5159 JORGE RAFAEL SUAREZ MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Acarigua de la Unidad 54 PORTUGUESA, donde deja constancia de un Accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionados ocurrido en fecha 20-10-00 en carretera nacional vía Barquisimeto entrada caserío sabana del medio Araure estado Portuguesa.

ACTA DE AVALUO, de fecha 20-10-00 suscrito por el Avaluador RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, Perito adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre, dejando constancia de la siguiente; Peritación practicada al vehículo clase; motocicleta, placas no porta, marca Kawasaki, modelo Bulkan, año 1987, color negro. Folio 21.

ACTA DE AVALUO, de fecha 20-10-00, suscrito por el Avaluador RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, Perito adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre, dejando constancia de la siguiente Peritación practicada al vehículo clase; camioneta, placas 105-PAR, marca Ford, modelo F-100, año 1974, color verde. Folio 20.

CALIFICACION JURIDICA FISCAL

Es criterio de esta Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado FREDDY RAMON SILVA BRITO, constituye el delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el articulo 422 en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DAMILIO MOLINA y ROSARIO DEL VALLE ALVARADO quedando encuadradas su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda vez que el mencionado imputado inobservo las normas de circulación prevista en el articulo 254 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre al Conducir su vehículo imprudentemente, a exceso de velocidad, y al invadir el canal de circulación del otro vehículo, dejando una marca de arrastre de ocho metros, sobre la calzada de la vía.

PETITORIO

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, solicito el enjuiciamiento del imputado FREDDY RAMON SILVA BRITO por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los artículos 422 en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos GERARDO DAMILIO MOLINA Y ROSARIO DEL VALLE ALVARADO

Asimismo solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.


IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Seguidamente se le impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO querer declarar.

Las víctimas no asistieron.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Zulay Jiménez, quien rechazó alegó el cumplimiento del acuerdo reparatorio con relación al ciudadano GERARDO DAMILIO MOLINA, y la prescripción de la acción penal en relación a la ciudadana ROSARIO DEL VALLE ALVARADO.
En este estado la representación fiscal manifestó que efectivamente se cumplió con el acuerdo reparatorio con relación a la víctima GERARDO DAMILIO MOLINA y en relación a la víctima ROSARIO DEL VALLE ALVARADO opera la prescripción de la acción penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Visto el desarrollo de la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ha verificado que efectivamente se ha cumplido con la totalidad del acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FREDY RAMON SILVA BRITO y la víctima GERARDO DAMILIO MOLINA , razón por la cual lo procedente es decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem. Y con relación a la víctima RORSARIO DEL VALLE ALVARADO es de observar que el hecho se cometió en fecha 20 de octubre de 2000, y la acusación fue presentada el 4 de agosto de 2004, y el imputado ha asistido a todos los actos del proceso, con lo cual vemos que el desarrollo del presente proceso se ha prolongado por causa no imputable al mismo, en consecuencia tenemos que procede decretar la prescripción judicial ordinaria por cuanto el delito imputado tiene establecida una pena de uno a doce meses y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal señala que la acción penal prescribe por 3 años si el delito tiene una pena de 3 años o menos; en consecuencia quien aquí decide observa que la acción penal se encuentra evidente prescrita razón por la cual se declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 8°, en este estado se la preguntó al imputado si renuncia a la prescripción de la causa seguida en contra, a lo que respondió que NO; vista su manifestación este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDY RAMON SILVA BRITO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo regional en su oportunidad legal.

Ofíciese lo conducente.


El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza

La Secretaria

Abg. Susana González.