REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000157
ASUNTO : PP11-P-2006-000157
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER
IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ COLMENAREZ ROJAS
DELITO: HURTO EN LA MODALIDAD
DE ARREBATON
VICTIMA: XIOMARA MORA
DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUIS RIVERA CLEER, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000157 en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Acarigua donde nació en fecha 03-02-1985, soltero, hijo de Antonio Colmenarez (v) y Juana Ramona Rojas (d) residenciado en la Avenida 02, casa Nº 22-10 Barrio La Jacobera de Turén Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-18.928.543; quien se encuentra en Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de XIOMARA MORA.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
Los hechos imputados al ciudadano: WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS son los siguientes:
En fecha 24-01-2006 XIOMARA MORA denuncia ante la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa, uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) de que fuera objeto por parte de WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS cuando se desplazaba en su BICICLETA MARCA TRAMECC, TIPO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL AR 9567, por la Avenida 03 con Calle 11 de la Población de Turén y una vez en conocimiento la autoridad policial, constituida por GUSTAVO RODRIGUEZ y VICENTE RODRIGUEZ, a la aprehensión en situación de flagrancia de delito del prenombrado WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, a quien se le decomisó la bicicleta denunciada como robada.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON CALIFICADO, imputado al ciudadano: WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MORA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:
DENUNCIA DE LA VICTIMA XIOMARA MORA en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en su contra, e imputado al ciudadano WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, ante la autoridad policial actuante lo siguiente: “…Que el día 24-01-2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando iba a la altura de la Avenida 03 entre calles 11 de este Municipio, específicamente al frente de la Comercial Los Hermanos a bordo de mi BICICLETA MARCA TRAMECC, TIPO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL AR9567, cuando de pronto me interceptó el ciudadano WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, y me despojó a la fuerza de mi bicicleta, yo salí corriendo detrás de él, en ese momento iban pasando unos funcionarios policiales en bicicleta les informé lo sucedido y de inmediato fueron tras de el logrando detener al ciudadano. Es todo…”. ADMINICULADA AL ACTA POLICIAL de fecha 24-01-2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) GUSTAVO RODRIGUEZ y el Agente (PEP) VICENTE RODRIGUEZ, efectivos adscritos a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se logra la aprehensión flagrante del ciudadano WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS y la recuperación de la BICICLETA MARCA TRAMECC, TIPO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL AR9567, denunciada como robada por la víctima XIOMARA MORA.
EXPERTICIA DE IDENTIFICACION DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-055 DE FECHA 24-01-2006, suscrita por el Experto ORLANDO PEREIRA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento e identificación de seriales y de Regulación Real a la BICICLETA SIN MARCA APARENTE, TIPO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL AR9567, VALORADO EN 200.000,oo Bolívares. UNA PRENSA MANUAL CONFECCIONADA EN HIERRO SIN SERIALES Y SIN MARCA APARENTE, VALORADA EN 200.000,oo Bolívares.
INSPECION Nº 206 de fecha 24-01-2006, suscrita por los funcionarios policiales ALEXIS AGUILAR y EUGENIO SANGRONIS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas rastros y señales dejadas en el sitio de suceso, Avenida 03 entre Calles 11 y 12, frente al Local Comercial Multitienda Los Hermanos, Turén Estado Portuguesa, el cual es un sitio de suceso abierto (Vía Pública)…”.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
ORLANDO PEREIRA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-055 DE FECHA 24-01-2006.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
XIOMARA MORA (victima) Cédula de Identidad Nº V-15.071.699, domiciliada en la calle 01, Casa S/Nº del Barrio Rómulo Gallegos de Turén Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en su contra por parte de WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS. Así como, el resultado obtenido por la Comisión Policial actuante.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
GUSTAVO RODRIGUEZ y VICENTE RODRIGUEZ efectivos adscritos a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén; Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 24-01-2006 y el resultado obtenido en dicho procedimiento policial.
ALEXIS AGUILAR y EUGENIO SANGRONIS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE INSPECCIÓN Nº 206 de fecha 24-01-2006 y el resultado obtenido en dicha investigación.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ COLMENAREZ ROJAS.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano WILFREDO JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. ALIX RODRÍGUEZ, representante técnico del ciudadano: WILFREDO JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, señaló:
Que ella estaba de acuerdo en ir a juicio oral y público, motivado a que la acusación no adolece de fallas, sin embargo, con esas mismas pruebas a través del principio de la comunidad de las pruebas, voy a demostrar allá la inocencia de mi defendido.
VIII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado LUIS RIVERA CLEER, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Acarigua donde nació en fecha 03-02-1985, soltero, hijo de Antonio Colmenarez (v) y Juana Ramona Rojas (d) residenciado en la Avenida 02, casa Nº 22-10 Barrio La Jacobera de Turén Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-18.928.543; quien se encuentra en Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de XIOMARA MORA.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Acarigua donde nació en fecha 03-02-1985, soltero, hijo de Antonio Colmenarez (v) y Juana Ramona Rojas (d) residenciado en la Avenida 02, casa Nº 22-10 Barrio La Jacobera de Turén Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-18.928.543; quien se encuentra en Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de XIOMARA MORA.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA RANDELLI