REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-003862
ASUNTO : PP11-P-2006-003862


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO


FISCAL: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA


IMPUTADO: LEIBER JESÚS LINAREZ


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS


DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ


DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA





Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal al ciudadano LEIBER JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.254, residenciado en la calle 05, casa N° 08, Urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa al imputarle la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado el hacho que el día domingo 12 de noviembre del año 2006, en horas de la tarde, efectivos policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio Fe y Alegría, específicamente en la avenida principal, fueron informados por un ciudadano que se identificó como efectivo activo de la Guardia Nacional, que una persona quería agredir a su padre y que lo estaba amenazando con un arma de fuego y que él se encontraba en la calle 25, casa N° 41 del Barrio Bella Vista 2, donde funciona un patio de bolas criollas, motivo por el cual proceden a dirigirse al lugar, una manera sospechosa y el mismo vestía un Jean, franela negra y zapatos de color negro y al realizársele la respectiva inspección corporal se le incauto oculto debajo de su vestimenta de lado derecho de la cintura, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm con tres (03) cartuchos sin percutir con los seriales no visibles, motivo por el cual practicaron la detención de dicho ciudadano, quien quedo identificado como LEIBER JESUS LINAREZ.

Esos hechos quedan acreditados con los elementos de convicción que rielan al folio 1; 4; 5;13 de este expediente los cuales acreditan la aprehensión del imputado con un arma cuyo porte requiere de autorización especial y no la tiene.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de que señala que ninguna persona puede obligarse a confesarse culpable ni declarar por imperio del artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, señaló: “NO QUERER DECLARAR”.

La Defensa señaló que su defendido cargaba el arma para defenderse de posible robo ya que trabaja con dinero y pide libertad plena.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado LEIBER JESÚS LINÁREZ y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LEIBER JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.254, residenciado en la calle 05, casa N° 08, Urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del ilícito penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, consistente en ““PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO