REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001843
ASUNTO : PP11-P-2006-001843

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADOS: ELI SAUL COLMENAREZ JIMÉNEZ; y
ENRIQUE EMILIO ORTIZ BELANDRIA.


DELITO: HOMICIDIO


VICTIMA: EDUARDO JOSÉ CASTILLO (OCCISO)


DEFENSA: ABG. FANNY COLMENAREZ


DECISIÓN: ORDEN DE SUBSANAR ACUSACIÓN
Celebrada como ha sido el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen de Transición del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001843 en contra de los ciudadanos: COLMENAREZ JIMENEZ ELI SAUL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/01/83, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.205, residenciado en la Avenida 09 N° 30 Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa; y ORTIZ BELANDRIA ENRIQUE EMILIO, venezolano, natural de Barinas, soltero, nacido el 07/04/81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.868.425, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 2 con Avenida 3 casa N° 34 Barrio La Cortecita Acarigua Estado Portuguesa.

PUNTO PREVIO
DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

La presente audiencia preliminar está referida a los dos imputados ELI SAUL COLMENAREZ JIMÉNEZ y ENRIQUE EMILIO ORTIZ BELANDRIA identificados ut supra en atención al principio de la unidad del proceso tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la inasistencia del ciudadano ENRIQUE EMILIO ORTIZ BELANDRIA ha ocasionado el diferimiento de la audiencia en varias oportunidades, motivo por el cual, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso con relación al ciudadano ELI SAÚL COLMENAREZ JIMÉNEZ acuerda dividir la Continencia de la Causa y en consecuencia realizar la Audiencia Preliminar única y exclusivamente para el último de los nombrados, todo de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuérdese el cuaderno separado respectivo.

Por último, vista la inasistencia del ciudadano ENRIQUE EMILIO ORTIZ BELANDRIA este Tribunal en atención a la decisión de fecha 6-12-2005 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, acuerda la captura del mismo, líbrese los respectivos autos.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS

El 15 de marzo de 1998, en horas de la madrugada CASTILLO EDUARDO JOSE se encontraba en la Calle 2 del Barrio La Cortecita de Acarigua, discutiendo con Jean Carlos, en ese momento el hermano de este, identificado como Enrique Emilio Ortiz Belandria, le disparo con una escopeta ocasionándolo la muerte. Se inicia la investigación bajo el N° F-072. 040.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal Vigente para el momento del hecho

III
DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA

La fiscalía expuso los fundamentos de su acusación de manera oral, igualmente ofertó las pruebas en que basa la misma, ofreció como pruebas las declaraciones de expertos, testigos; finalmente solicitó se admitiera la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento de los imputados, sea dictado el Auto de Apertura a Juicio.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN LA AUDIENCIA

Observa quien aquí decide, que el escrito presentado por la representación fiscal en el capítulo referidos a los hechos, se limita a señalar que a una persona dio muerte a otra sin establecer la participación o actividad que desarrollo el imputado ELI SAÚL COLMENAREZ JIMÉNEZ, ni indicar ninguna narración histórica, un factum como lo viene admitiendo la doctrina, lo que supone un limitación al derecho a la defensa que debe este Juzgador garantizar en esta etapa procesal, para traer argumento de autoridad nos permitimos citar a Roxin cuando señala: “ forman parte de “un hecho” en primer lugar, independientemente de toda calificación jurídica, todos los acontecimientos tácticamente inseparables…” (Derecho Procesal Penal. Pag. 160. Edit. Del Puerto. Año 2000)

Lo anterior obliga a que la acusación traiga una descripción, clara, precisa y circunstanciada del hecho, al exponer en la relación de los hechos únicamente “El 15 de marzo de 1998, en horas de la madrugada CASTILLO EDUARDO JOSE se encontraba en la Calle 2 del Barrio La Cortecita de Acarigua, discutiendo con Jean Carlos, en ese momento el hermano de este, identificado como Enrique Emilio Ortiz Belandria, le disparo con una escopeta ocasionándolo la muerte” no se está cumpliendo con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena y debe ordenarse su subsanación. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA lo siguiente: PRIMERO: LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en contra del ciudadano ELI SAUL COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/01/83, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.205, residenciado en la Avenida 09 N° 30 Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser presentada para el día 7 de DICIEMBRE de 2006 a las 11:00 a.m; SEGUNDO: La división de la continencia de la causa con relación al ciudadano ENRIQUE EMILIO ORTIZ BELENDRIA.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ADRIANA RANDELLI