REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004346
ASUNTO : PP11-P-2006-004346
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CAROINA ARIAS
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADO: GERSON ELIUD GARCÍA MONTILLA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. LIDIA TERESA RIVERO
DECISIÓN: DECLATARORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, en contra del ciudadano GERSÓN ELIUD GARCÍA MONTILLA al imputarle la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICTA DE ESTUPEFACIENTE, este Tribunal observa:
I
Se le atribuye al imputado, GERSON ELIUD GARCIA MONTILLA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 02-02-82, titular de la cédula de Identidad N° V-16.593.271, residenciado en Apartadero avenida Libertador casa N° 27, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el imputado realizó el siguiente hecho:
“GERSON ELIUD GARCIA MONTILLA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 02-02-82, titular de la cédula de Identidad N° V-16.593.271, residenciado en Apartadero avenida Libertador casa N° 27, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, quien fue aprehendido el día 18-11-2006 en horas de la mañana, por una comisión integrada por Funcionarios Adscritos a la Comisaría San Rafael de Onoto, DTGDO (PEP) JOAN MICHEL RUMBOS AREVALO Y ONORIO PEÑA GARCIA, se encontraban de patrullaje motorizado por el perímetro del Municipio San Rafael de Onoto y en momento que realizaban un recorrido de rutina por el sector llamado el “MOP” el cual esta ubicado en la avenida 07 vía al Terminal de pasajero Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano que al ver la presencia policial muestra una actitud nerviosa y el ciudadano muestra una actitud nerviosa y acelera el paso, por lo cual proceden a darle la voz de alto, deteniéndose y realizándole una inspección de persona amparados en el artículo 205 del C.O.P.P., logrando incautarle adherido a su ropa, específicamente en el pantalón en el bolsillo derecho la cantidad de ocho (8) envoltorios e presunta droga, cinco (05) de la denominada perico, dos (02) piedras, uno (01) de presunta marihuana, todas envueltas en papel plástico, procediendo a la detención del ciudadano GERSON ELIUD GARCIA MONTILLA..”
Esos hechos quedan acreditados con los elementos de convicción que se agregan a la causa y que son los siguientes
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios JOAN MICHAEL RUMBOS AREVALO y ONORIO PEÑA GARCÍA donde cuentan la aprehensión del imputado y la incautación de la sustancia estupefaciente;
2.- Con el informe suscrito por la ciudadana NIDIA BALAGUERA en la cual concluye: La primera sustancia con un peso neto de 330 miligramos de Marihuana; y la segunda sustancia con un peso neto de 1 gramo con 590 miligramos de Cocaína.
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado impuesto del precepto Constitucional señaló: “NO QUIERO DECLARAR”. La defensa rechazó la solicitud fiscal por no existir suficientes medios de convicción en su contra.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado GERSÓN ELIUD GARCÍA MONTILLA y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la FLAGRANCIA y se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GERSON ELIUD GARCIA MONTILLA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 02-02-82, titular de la cédula de Identidad N° V-16.593.271, residenciado en Apartadero avenida Libertador casa N° 27, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado GERSÓN ELIUD GARCÍA MONTILLA, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se autoriza la practica de los exámenes Toxicológicos, psicológicos psiquiátricos y social del imputado a fin de determinar si es un consumidor.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA ARIAS