REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004435
ASUNTO : PP11-P-2006-004435


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.783, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliado en: Urbanización Villas del Pilar, Segunda etapa, Calle 14, Town House, Nro. 295, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

La Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió Oficio Nro. 2268-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.783, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliado en: Urbanización Villas del Pilar, Segunda etapa, Calle 14, Tow House, Nro. 295, Araure Estado Portuguesa, quien figura como victima, en la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (EXTORSION). Manifestando en acta Expositiva levantada por ante la Unidad de Atención a la Victima, que: “El día jueves 16-11-2006, siendo las ocho y treinta (8:30) de la noche, agarre unos pasajeros supuestamente estudiantes… que los llevara al Barrio Paraguay al frente de la cancha, me pidieron que me estacionara…estos me encañonaron…me golpearon y me tiraron en el piso de la parte trasera del carro…me registraron y me sacaron del bolsillo un millón cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 1.047.000,00), un anillo…reloj, la cartera con los documentos, celular, una carpeta con el Acta Constitutiva de una Cooperativa de Taxi que iba a Registrar donde están todas las direcciones de los socios, quienes son mis hermanos y también las llaves de la puerta principal de mi residencia, me soltaron en el Barrio 5 de Diciembre…luego camine y unos señores me indicaron donde quedaba el Modulo Policial y …radiaron la información al Modulo Principal de la Gonzalo Barrios…formulo la denuncia en la PTJ…Al día siguiente, le informe a todos los taxistas compañeros…y…no…compañeros, dándole las características de mi vehículo y uno de ellos me informó que…lo habían visto en la población de Turén…me acerque personalmente…y efectivamente…y efectivamente…lo vi…me dirigí al Comando de la Guardia de Acarigua, donde me recomendaron al Grupo GAES…le comente mi caso…y me dijeron que fuéramos a investigar…nos topamos con mi vehículo el cual estaba estacionado…los funcionarios del GAES interceptaron a las personas que estaban dentro del vehículo, y los delincuentes empezaron a disparar en contra de los funcionarios…me tire al piso como me lo había indicado el funcionario de apellido Rodríguez, hoy occiso…los delincuentes se dieron a la fuga y los del Grupo GAES los siguieron…me levante y me dirigí hacia donde estaba el funcionario Rodríguez, que estaba en el suelo sin signos de vida, con una herida de bala en la cabeza…comenzaron a llegar…autoridades competentes, quienes me trasladaron al Despacho de la PTJ…por todo lo…señalado siento temor por cuanto en mi vehículo estaba una carpeta con todo mis documentos y dirección de mi casa y también de mis familiares y al comunicarme con ellos al teléfono que me robaron, cada vez me amenazaban que sabían donde vivía mi persona y mi familia, que no me equivocara con las indicaciones que ellos me hicieran, porque iba haber sangre, es por el cual el motivo de mi solicitud de la Medida de Protección, por la seguridad de mi familia y la mía. Además solicito que la protección sea extendida para mi hermano JORGE LUIS HADDAF COLMENAREZ, quien habita en el Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Tercera Etapa, apto 895ª, Los Tetras, Araure estado Portuguesa.


De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ, se siente amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima de violencia según lo narrado.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.783, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliado en: Urbanización Villas del Pilar, Segunda etapa, Calle 14, Town House, Nro. 295, Araure Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano así como a su Hermano JORGE LUIS HADDAF COLMENAREZ, quien habita en el Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Tercera Etapa, apto 895ª, Los Tetras, Araure estado Portuguesa, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: GAVY SALOMON HADDAD COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.783, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliado en: Urbanización Villas del Pilar, Segunda etapa, Calle 14, Town House, Nro. 295, Araure Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano así como a su Hermano JORGE LUIS HADDAF COLMENAREZ, quien habita en el Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Tercera Etapa, apto 895ª, Los Tetras, Araure estado Portuguesa, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Randelli