REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004490
ASUNTO : PP11-P-2006-004490
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADO: JOSÉ EMILIO PÉREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Vista la solicitud de Medida Privativa de Libertad, que fue modificada por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva en la audiencia oral, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, en contra del ciudadano: JOSE EMILIO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.965.830, residenciado en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 3 Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
I
Se le atribuye al imputado el siguiente hecho: El día 24 de Noviembre del 2006, los Funcionario : Agente (PEP) GALLARDO ARMANDO RAFAEL, Agente COLINA ALVARO ANTONIO, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban e labores de patrullaje por la inmediaciones del bario Bella Vista 1, en la calle 32 y al llegar a la calle 46, cuando avistaron a un ciudadano, este al notar la presencias policial mostró un actitud nerviosa, por lo que de una ves le dieron la voz de alto ya lo que se detiene le realizan una inspección de persona, encontrándole oculto en sus partes intimas un envoltorio plástico de colores verde y negro contentivo de diez envoltorios de papel aluminio con un sustancia pedregosa, de color blanco presuntamente de la droga conocida como Hielo. Y luego procedieron trasladar la droga incautada y el detenido hasta la Comisaría de Páez, quedando identificado como: JOSE EMILIO PÈREZ, fundamentado en los siguientes elementos de convicción:
a) Acta policial suscrita por los funcionarios GALLARDO ARMANDO RAFAEL y COLINA ALVARO ANTONIO en donde dejan constancia de: siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraban e labores de patrullaje por la inmediaciones del bario Bella Vista 1, en la calle 32 y al llegar a la calle 46, cuando avistaron a un ciudadano, este al notar la presencias policial mostró un actitud nerviosa, por lo que de una ves le dieron la voz de alto ya lo que se detiene le realizan una inspección de persona, encontrándole oculto en sus partes intimas un envoltorio plástico de colores verde y negro contentivo de diez envoltorios de papel aluminio con un sustancia pedregosa, de color blanco presuntamente de la droga conocida como Hielo. Y luego procedieron trasladar la droga incautada y el detenido hasta la Comisaría de Páez, quedando identificado como: JOSE EMILIO PÈREZ;
Acta de investigación policial suscrita por los funcionarios JAKSON GARCÍA y NIDIA BALAGUERA en donde dejan constancia que la sustancia sometida a la prueba de orientación peso 0,57 gramos netos de presunta COCAINA.
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud pero la modificó por solicitud de medida Cautelar y por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, el imputado impuestos del precepto señalaron cada uno: “NO QUIERO DECLARAR”; La defensa rechazó la solicitud por no existir suficientes elementos de convicción en su contra y en caso de ser negada tal petición, solicito se le dictara una medida cautelar menos gravosa para su defendido.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal especial como POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE al ciudadano JOSÉ EMILIO PÉREZ, previsto y sancionado en el Artículo 34 eiusdem, fundamentado en los precitados elementos de convicción; que existen suficientemente elementos de convicción en contra del precitado imputados e igualmente existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la FLAGRANCIA y se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE EMILIO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.965.830, residenciado en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 3 Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado: JOSE EMILIO PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito señalado en el particular anterior y consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO:. Se autoriza la práctica de los exámenes Toxicológicos, psicológicos psiquiátricos y social del imputado a fin de determinar si es un consumidor.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RANDELLI