REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002529
ASUNTO : PP11-P-2006-002529
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI

FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER

IMPUTADAS: MARIELA JOSEFINA OROPEZA LOSADA;
NORKIS GABRIELA OROPEZA DE MENDOZA;
YRIS DOMINGA OROPEZA; y
MARÍA LAURA OROPEZA LOSADA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

VICTIMA: KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA

DEFENSA: ABG. MARÍA CARMONA;
ABG. ZULAY JIMÉNEZ; y
ABG. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO y SE SUSPENDE EL PROCESO HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUIS RIVERA CLEER, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002529 en contra de los ciudadanos: MARIELA JSOEFINA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 26-11-1983 de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la avenida 25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.292.523, NORQUIS GABRIELA OROPEZA De MENDOZA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-01-1981 de 24 años de edad, casada, de Profesión u Oficio estudiante, domiciliada en la avenida 05 con calles 02 y 03, casa No 2-88 del barrio Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.292.522, YRIS DOMINGA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 25-03-1979 de 26 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración Tributaria, domiciliada en la avenida25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-14.178.372, y MARIA LAURA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-03-1987 de 18 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio estudiante, domiciliada en la avenida 25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19.714.975, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 31-12-2005, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana KILSIA EL CARMEN MENDOZA MUJICA, fue agredido físicamente por las ciudadanas MARIELA JSOEFINA OROPEZA LOSADA, NORKIS GABRIELA OROPEZA De MENDOZA, YRIS DOMINGA OROPEZA LOSADA y MARIA LAURA OROPEZA LOSADA, quienes la golpearon varias veces en su cuerpo, causándole una fractura a la altura de la rodilla de la pierna derecha, la cual amerito estar seis horas hospitalizada en la Clínica San José de Araure Estado Portuguesa. Hecho ocurrido dentro de las innataciones del Mercado de Buhoneros de la Goajira de Acarigua Estado Portuguesa.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


DENUNCIA DE LA CIUDADANA KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA (víctima) de fecha 05-01-2006, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en su contra, por parte de las ciudadanas MARIELA JSOEFINA OROPEZA LOSADA, NORKIS GABRIELA OROPEZA De MENDOZA, YRIS DOMINGA OROPEZA LOSADA y MARIA LAURA OROPEZA LOSADA, indicando: “…Vengo a denunciar a las ciudadanas MARIA GABRIELA OROPEZA, MARIELA OROPEZ, DOMINGA OROPEZA Y MARIA LAURA OROPEZA, ya que estas desde hace mucho tiempo viene teniendo viejas rencillas con mis hijas, motivado a que mi nieta de nombre CATERIN AGUACERA MENDOZA, de 04 años de edad, tomo unos platos desechables los cuales eran propiedad de MARIA LAURA OROPEZA y MARIELA OROPEZA, estas ciudadanas se presentaron a mi puesto donde trabajo como vendedora de comida rápida vociferando palabras obscenas contra mi y mi nieta, diciendo que éramos unos ladrones, nosotros para evitar problema, no reaccionamos con contra de ellas, pero al pasar el tiempo siguieron metiéndose con nosotras, y el día 31-12-2005, me encontraba del área de trabajo, compañía de mi hija de nombre KATIUSKA MENDOZA y MINERKIS ABIGAIL, y nuevamente se metieron con nosotras, fue cuando nos agredieron físicamente, causándome una fractura a la altura de la rodilla de la pierna derecha, la cual amerito estar seis horas hospitalizada en la Clínica San José de esta ciudad, es todo…”.

ACTA DE INSPECCIÓN No. 039 de fecha 05-01-2006, realizada por los funcionarios policiales AMARILIS GRATEROL Y MIGUEL GARCIA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del sitio del suceso, en un lugar mixto, en el Mercado Libre de la Guajira, avenida 34, urbanización la Guajira de Acarigua Estado Portuguesa”

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MINERQUIS ABIGAIL MENDOZA NUÑEZ (testigo) de fecha 11-01-2006, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien declara en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido por prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, indicando: “…Resulta que el día sábado 31-12-2005, yo me encontraba con mi hermana de nombre KATIUSKA COROMOTO MENDOZA, comprando una ropa en el mercado de la Guajira Acarigua Estado Portuguesa, y allí también se encontraba una muchacha de nombre MATIELA OROPEZA, y yo la tropecé sin culpa, motivo por el cual comenzamos a discutir, luego de unos minutos termino la discusión, pero MARIELA OROPEZA, me dijo que esta me la vas a pagar, yo me fui para el kiosco donde ella vende comida, para que arregláramos el problema por la buenas, pero ella no quiso y me brinco enzima y comenzó a golpearme, debido a esto mi hermana de nombre KILSIA DEL CARMEN MUJICA, a quien también comenzaron a golpear específicamente una muchacha de nombre GABRIELA OROPEZA, causándole una fractura en la pierna derecha, es todo…”.

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA KARINA COROMOTO MENDOZA (testigo) de fecha 11-01-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien declara en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, indicando: “…Bueno el día Sábado 31-112-2005, yo me encontraba en el Mercado Libre de la Guajira de Acarigua Estado Portuguesa, trabajando en el kiosco cuando de repente me llama mi hermana de nombre ERLYN KEILA MENDOZA, diciéndome que mi mama se encontraba tirada en el suelo porque unas muchachas la golpearon, yo fui a donde estaba mi mama tirada y debido a esto me puse muy brava y me traslade para el kiosco donde trabajaban las ciudadanas MARIELA OROPEZA, MARIA LAURA OROPEZA, GABRIELA OROPEZA, DOMINGA OROPEZA y CATALINA OROPEZA, quienes fueron las que golpearon a mi mama de nombre KILCIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, y les pregunte por que la golpearon, pero ninguna dijo nada y GABRIELA OROPEZA, me brinco enzima y me golpeo, después de esto me fui para la clínica con mi hermana para que atendieran a mi mama, es todo…”.

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ERLYN KEINA MENDOZA (testigo) de fecha 11-01-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien declara en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, indicando: “…Yo me encontraba el día Sábado 31-12-2005, en el negocio de nombre la Nueva generación, ubicado en el mercado libre de la Guajira de Acarigua Estado Portuguesa, trabajando, cuando eso de las 04:00 horas de la tarde, se presento una señora de quien no se el nombre, diciéndome que estaban golpeando a mi mama de nombre KILCIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, motivo por el cual me traslade hasta el kiosco de las ciudadanas MARIELA OROPEZA, MARIA LAURA OROPEZA, GABRIELA OROPEZA, DOMINGA OROPEZA Y CATALINA OROPEZA, quienes estaban golpeando a mi mama y yo me tuve que meter para que no la siguieran golpeando, pero ellas también me golpearon, después de esto me fui para el negocio de mi mama para evitar que estas ciudadanas le hicieran algo al negocio, es todo…”.

ADMINICULADA AL INFORME MEDICO LEGAL NO. 9700-161-0035 DE FECHA 05/01/2006, realizado por el Dr. LUIS R. SARMIENTO C., Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la ciudadana: KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, en lo ,pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del delito denunciado, indicando: “TRAUMATISMO FUERTE EN LA RODILLA DERECHA CON LUXACIÓN Y DERRAME. ACTUALMENTE INMOVILIZADACON BOTA DE YESO. LESIÓ PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE SEGÚN REFERENCIA DE LA MISMA LESIONADA, SE PIDE ESTUDIO RADIOLOGICO DE RODILLA DERECHA…”. TIEMPO DE CURACIÓN: 21 DÍAS. CARÁCTER: GRAVE.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

Dr. LUIS R. SARMIENTO C., experto adscrito a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161-0035 DE FECHA 05/01/2006.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA (victima), Cédula de Identidad No. V-5.947.468, domiciliada en la urbanización El Samán, calle 02 con avenida principal, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en su contra.

MINERQUIS ABIGAIL MENDOZA NUÑEZ (testigo), Cédula de Identidad No. V19.903.810, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 03 entre avenidas 05 y 06, casa No 5-61 de Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono (0414) 5421659, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.

KARINA COROMOTO MENDOZA (testigo), Cédula de Identidad No. V-17.277.150, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 03 entre avenidas 05 y 06, casa No 5-61 de Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono (0414) 5421659, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.

ERLYN KEILA MENDOZA (testigo), Cédula de Identidad No. V-16.415.858, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 03 entre avenidas 05 y 06, casa No 5-61 de Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono (0414) 5421659, donde puede ser citada i declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en prejuicio de KILCIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios como testigos:

AMARILIS GRATEROL Y MIGUEL GARCIA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE INSPECCIÓN No. 039 de fecha 05-01-2006, realizado en el sitio de suceso y los resultados obtenidos en dicha averiguación policial.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de las ciudadanas MARIELA JOSEFINA OROPEZA LOSADA; NORKIS GABRIELA OROPEZA DE MENDOZA; YRIS DOMINGA OROPEZA; y MARÍA LAURA OROPEZA LOSADA.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano MARIELA JOSEFINA OROPEZA LOSADA; NORKIS GABRIELA OROPEZA DE MENDOZA; YRIS DOMINGA OROPEZA; y MARÍA LAURA OROPEZA LOSADA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada una por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA, representante técnico de la ciudadana: NORKIS GABRIELA OROPEZA DE MENDOZA, señaló:

a) Rechazaba la acusación por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;
b) Su representada pretende ofertar un acuerdo reparatorio a la víctima en su oportunidad legal;

La defensora pública Abg. ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, representante técnico de las ciudadanas: YRIS DOMINGA OROPEZA; y MARÍA LAURA OROPEZA LOSADA, señaló:

a) Rechazaba la acusación por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;
b) Su representada pretende ofertar un acuerdo reparatorio a la víctima en su oportunidad legal;
c) Se acogía a la comunidad de la prueba.

El defensor público Abg. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ, representante técnico de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA OROPEZA LOSADA, señaló:

a) Rechazaba la acusación por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;
b) Su representada pretende ofertar un acuerdo reparatorio a la víctima en su oportunidad legal;
VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado LUIS RIVERA CLEER, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas: MARIELA JSOEFINA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 26-11-1983 de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la avenida 25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.292.523, NORQUIS GABRIELA OROPEZA De MENDOZA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-01-1981 de 24 años de edad, casada, de Profesión u Oficio estudiante, domiciliada en la avenida 05 con calles 02 y 03, casa No 2-88 del barrio Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.292.522, YRIS DOMINGA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 25-03-1979 de 26 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración Tributaria, domiciliada en la avenida25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-14.178.372, y MARIA LAURA OROPEZA LOSADA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-03-1987 de 18 años de edad, soltera, de Profesión u Oficio estudiante, domiciliada en la avenida 25 entre calles 40 y 41, casa No 2-10 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19.714.975, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a las Acusadas sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron ofertar a la víctima la cantidad de Cinco Millones de Bolívares pagaderos a partir del 15 de enero a razón de un millón mensual, a tales efectos y dando cumplimiento al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, las acusadas admiten los hechos objeto del proceso; la víctima por su parte acepta la referida cantidad en la forma que se ofertó, ambas partes piden al Tribunal que en aras de una justicia social se aparte de los tres meses 41 eiusdem. La Fiscalía por su parte no se opuso al acuerdo propuesto.

ÚLTIMO: En este estado, el Tribunal una vez revisada la calificación jurídica que se ajusta a los parámetros del artículo 40 del texto adjetivo penal y no existiendo ninguna objeción por parte de la representación fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO presentado por las partes y en consecuencia se suspende la presente causa hasta la finalización de los pagos respectivos que consta en acta de la audiencia, advirtiendo a las acusadas que en caso de incumplimiento del presente acuerdo se dictará sentencia condenatoria en atención a la admisión de los hechos.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ADRIANA RANDELLI