REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-003280
ASUNTO : PP11-P-2006-003280


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO COHIL



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: JOSE GREGORIO COHIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.335, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en: Barrio Pele El Ojo, calle 11, casa Nro 08, via al Caserío Tamarindo a una (1) cuadra del Salón de los Testigos Jehová, Payara Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

La unidad de atención a la Victima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió referencia Nro 2097, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abg. MOISES RAULA CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano JOSE GREGORIO COHIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.335, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en: Barrio Pele El Ojo, calle 11, casa Nro 08, via al Caserío Tamarindo a una (1) cuadra del Salón de los Testigos Jehová, Payara Estado Portuguesa, quien figura como testigo, en la investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra Las Personas. Manifestando en Acta Expositiva levantada por ante la Unidad de Atención a la Victima, que: “Eso fue como hace siete (7) meses… me encontraba realizando una cobranza en Turen…cuando me baje de la camioneta y estoy parado en frente de la puerta del Señor Gilbert…a quien le estábamos cobrando…cuando de repente escucho una voz de alto que dicen- esto es un atraco seguidamente escucho el primer disparo y volteo y el muchacho que estaba efectuando el atraco veo que esta efectuado varios disparos contra ala camionera, Salí corriendo y me escondí…cuando logre salir…3el Señor Rafael ya le había dado la vuelta a la camioneta…fuimos al Hospital donde los atendieron y formulamos la denuncia…y estando allí ya habían detenido a la persona…Dejamos de trabajar un tiempo en Turen por precaución…El día domingo 29-10-2.006, como a las 11:00 horas de la mañana,. Se presento una ciudadana en compañía de un hombre, quienes no conozco…me manifestó que ella era hermana del muchacho que estaba preso y que no me presentara en el juicio, de igual manera el acompañante también me dijo, bueno espero que no se presente en el juicio…ayer domingo 05-11-2.006…estaba con mi familia en mi casa, se presento una señora mayor, y me dice que era la mama del que nos había atracado, manifestándome que en mis manos estaba el futuro del muchacho para que en el juicio dijera que yo no lo conocía, que pensara que como estaría ella sufriendo por su hijo preso, y le dije que me dejaran tranquilo…y que por favor no me molestaran mas, fui hasta el puesto policial,,,fueron hasta la casa y las personas ya se habían ido. Así mismo, quiero exponer que para el día miércoles 08-11-2.006 es la continuación de Juicio….Por todo lo antes expuesto es que acudo a este Despacho, a los fines de solicitar…protección, ya que siento temor porque estas personas saben donde vivo y no se con que intenciones me están buscando no sea que atenten contra mi integridad física o la de algún miembro de mi familia”.

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano JOSÉ GREGORIO COHIL, se siente amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima de violencia según lo narrado.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: JOSE GREGORIO COHIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.335, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en: Barrio Pele El Ojo, calle 11, casa Nro 08, via al Caserío Tamarindo a una (1) cuadra del Salón de los Testigos Jehová, Payara Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana: JOSE GREGORIO COHIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.335, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en: Barrio Pele El Ojo, calle 11, casa Nro 08, via al Caserío Tamarindo a una (1) cuadra del Salón de los Testigos Jehová, Payara Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Randelli