REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-003284
ASUNTO : PP11-P-2006-003284


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.354, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en: Caserío Quebrada de Armo, vía Principal, Casa Sin Número, a dos (2) casa de la Escuela Rural, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

HECHOS

La Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió Oficio N° 1459, de fecha 06 de noviembre de 2006, suscrito por la Dra. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.354, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en: Caserío Quebrada de Armo, vía Principal, Casa Sin Número, a dos (2) casa de la Escuela Rural, Araure Estado Portuguesa, quien figura como víctima en la investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra la Propiedad. Manifestando en Acta Expositiva levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, que: “En el mes de octubre el adolescente LUIS MANUEL RODRIGUEZ, hizo un robo en la casa de mi mamá, ciudadana CARMEN VELECILLOS, fuimos y lo denunciamos, desde allí nos siguió robando. Hasta que el día 02-11-2006, se metió a mi casa a las dos (2:00) de la mañana, nos amenazaba con el chopo, salgan que las voy a matar y a mi hija le decía Beba sal que te voy a matar… decidimos las tres salir a la calle, llamamos a una vecina y esta se comunicó vía telefónica con la Policía, presentándose la patrulla.. y este adolescente fue detenido por la Policía. A raíz de esto, este adolescente vino a visitar a su hermana aquí en Acarigua, y le cuenta a su hermanita que a NORYS le voy a dar un tiro en la boca por bocona y sapa porque lo denuncie y a la vieja cuando la dejen sola no la voy a pelar, ellas creen que cuando estén solas no se van a escapar y también manifestó que tiene una pistola mejor que el chopo… y esta niña.. procede a contarle todo esto a la hija de la señora de lo que sucedió y la hija llama a mi hermana por teléfono y le cuenta, y mi hermana… nos manifestó que pusiéramos cuidado con ese asesino que las va a matar.. me trasladé… para la casa de mi hermana..casualmente se encontraba la hija de la señora y efecto nos dijo que pusiéramos mucho cuidado porque este joven manifestó que nos iba a matar. Por todo lo antes expuesto es que acudo a este Despacho, a los fines de solicitar…protección, ya que siento temor porque este adolescente ha manifestado que nos va a matar, no sea que atente contra mi integridad física, la de mi mamá o la de algún miembro de mi familia.


De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima de violencia según lo narrado.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.354, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en: Caserío Quebrada de Armo, vía Principal, Casa Sin Número, a dos (2) casa de la Escuela Rural, Araure Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.354, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en: Caserío Quebrada de Armo, vía Principal, Casa Sin Número, a dos (2) casa de la Escuela Rural, Araure Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Randelli