Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado DAVID CONCEPCION LOPEZ VILLASMIL, al juicio oral y publico relacionado con la presente causa y siendo que el mismo se ha diferido anteriormente en seis (06) oportunidades por la misma causa, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta orden de captura contra el acusado DAVID CONCEPCION LOPEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº14.416.589, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, soltero y residenciado en la avenida 23, entre calle 27 y 28, casa sin número, barrio Campo Lindo, Acarigua, estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar el juicio oral y público. Una vez aprehendido se fijará nuevamente día y hora para celebrar el mismo.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez dE Juicio Nº1 La Secretaria
Abg. Carolina arias
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