REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006675
ASUNTO : PP11-P-2005-006675
Visto que para el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JOSE ALBERTO BRACHO PEROZO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2ª en relación con lo establecido en el artículo 417 ejusdem, el Tribunal observa:
Siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, con cuarenta y cinco minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia del Defensor Privado Andrés Duarte, el acusado JOSE ALBERTO BRACHO PEROZO, la victima MARIA INMACULADA LOPEZ, los testigos HENRY OMAR MONTES, ESTHEFANY CAROLEIDY RODRIGUEZ, JUAN MARTINEZ y RONALD VILLEGAS, indicando la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, igualmente indicó que se recibió llamada telefónica a este tribunal por parte del referido fiscal, en la cual comunicó que no podía asistir a la continuación del presente juicio, en virtud de estarse presentando una manifestación en las puertas del edificio del Ministerio Público, lo cual le impedía salir a la calle.
Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO MENDEZ, a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08-11-2006, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 16 de enero de 2007 a las 9:30:00 a.m.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA ARIAS HERNANDEZ
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